Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya (BOCM-20230420-70)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 93

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
70

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS VALLE NORTE
DEL LOZOYA
RÉGIMEN ECONÓMICO

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya, en sesión ordinaria
de celebrada el día fecha 10 de marzo de 2023, acordó aprobar expresamente “acuerdo de la
Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya de establecimiento y fijación de los precios públicos por las actuaciones que se soliciten de la Orquesta de Cámara de la Sierra Norte”, cuyo texto íntegro se hace público para su general cumplimiento y conocimiento:
ACUERDO DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS
VALLE NORTE DEL LOZOYA DE ESTABLECIMIENTO Y FIJACIÓN
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR LAS ACTUACIONES QUE SE SOLICITEN
DE LA ORQUESTA DE CÁMARA DE LA SIERRA NORTE
I. Concepto
Artículo 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, la Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya establece precios públicos por las actuaciones que se soliciten de la Orquesta de Cámara de la
Sierra Norte, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la citada Ley
y por lo preceptuado en este acuerdo.
Art. 2. La Mancomunidad de Servicios Valle Norte del Lozoya ofrecerá las actuaciones de la Orquesta de Cámara de la Sierra Norte tanto en el territorio de los municipios
que formen parte de la Mancomunidad, como en el territorio de otros municipios de su provincia o a nivel nacional. Sus actuaciones estarán destinadas a la promoción y desarrollo de
sus actividades, a fin de conseguir la mayor difusión y disfrute del patrimonio musical de
la Sierra Norte de Madrid.
De este modo, el acuerdo persigue un interés general al permitir asegurar el correcto
funcionamiento de la Administración Local, dotándose esta Mancomunidad de los recursos
necesarios para cubrir los gastos asociados a las actuaciones de la orquesta distintos de los
sueldos de los trabajadores contratados en el marco del “Programa de fomento de empleo
juvenil con las corporaciones locales”, tales como gastos de desplazamiento, vestuario, mobiliario, publicidad, dirección de orquesta y colaboraciones, entre otros.
II. Obligados al pago
Art. 3. 1. Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo quienes soliciten los servicios de la Orquesta de Cámara de la Sierra Norte en sus actuaciones.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la
actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 4. La cuantía que corresponda abonar por la prestación de los servicios a que se
refiere el presente acuerdo se determinará según lo que se indica en los apartados siguientes:
1.
2.

Actuaciones solicitadas por Ayuntamientos mancomunados: gratuito.
Actuaciones solicitadas por Ayuntamientos no mancomunados:

a) Por actuación de la orquesta total: 3.500 euros.
b) Por actuación de orquesta parcial: 1.750 euros.

BOCM-20230420-70

III. Bases, tipos y cuantía