C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230420-15)
Gratificación miembros juntas electorales –  Decreto 41/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provincial y de Zona y del personal a su servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 28 de mayo de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 93

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 20 DE ABRIL DE 2023

Pág. 57

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
15

DECRETO 41/2023, de 19 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provincial
y de Zona y del personal a su servicio, como consecuencia del proceso electoral
a la Asamblea de Madrid del 28 de mayo de 2023.

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que, en el supuesto de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma poner a
disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.
El artículo 22.2 de la citada ley determina que, en el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma fijar las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de
las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal a su servicio.
Por su parte, el artículo 7, apartado 3, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que “el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales
necesarios y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio”.
Con base en esta normativa se establecen las gratificaciones de los miembros y del personal al servicio de la Junta Electoral Provincial, incluido el encargado del escrutinio general, así como las de los miembros y personal de las Juntas electorales de Zona, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid.
Por último, de acuerdo con el convenio de 4 de abril de 2023, en materia de gestión
electoral entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid, la Comunidad de
Madrid asumirá el coste derivado del acondicionamiento de los locales electorales, por lo
que se establece igualmente el importe de la remuneración por este concepto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo
de Gobierno, en su reunión de 19 de abril de 2023,
DISPONE

Segundo
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de las Juntas Electorales
de Zona como consecuencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid a celebrar el 28 de
mayo de 2023.
Miembros de las Juntas Electorales de Zona:
— Presidente/a: 2.712,57 euros.
— Secretario/a: 2.486,53 euros.

BOCM-20230420-15

Primero
Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de la Junta Electoral Provincial de Madrid como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid, a celebrar el 28 de mayo de 2023.
Miembros de la Junta Electoral Provincial:
— Presidente/a: 3.616,75 euros.
— Secretario/a: 3.390,71 euros.
— Vocales Judiciales y Delegado/a Provincial de la Oficina del Censo Electoral (3
personas): 1.582,34 euros/persona.
— Vocales no Judiciales (2 personas): 1.118,27 euros/persona.
El/la Secretario/a de la Junta Electoral Provincial certificará la cantidad e identidad de
las personas que habrán de percibir la gratificación.