C) Otras Disposiciones - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230419-11)
Gestión digital datos personales –  Orden conjunta de 3 de abril de 2023, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y del Consejero de Administración Local y Digitalización, por la que se establecen las condiciones básicas de coordinación e interoperabilidad para la gestión digital de los servicios públicos de la Comunidad de Madrid basada en el tratamiento y almacenamiento de datos personales
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B.O.C.M. Núm. 92

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 19 DE ABRIL DE 2023

nal segunda del Decreto 127/2022, de 7 de diciembre, en relación al desarrollo del mismo
en el ámbito de determinadas cuestiones relacionadas con la Administración electrónica,
concretamente el artículo 3 relativo al Punto de Acceso General Electrónico, y también el
artículo 4, que regula la Sede electrónica de la Comunidad de Madrid. La regulación en esta
orden de las condiciones básicas para la gestión digital de servicios públicos basada en el tratamiento de datos personales supone, efectivamente, un desarrollo de la regulación del Punto de Acceso General, en cuanto se optimiza el canal de acceso del ciudadano a los servicios digitales del Comunidad de Madrid. Representa, por tanto, un avance en relación al
actual punto de acceso a través de “Carpeta Ciudadana”, mediante la creación de un espacio digital individualizado, que permitirá la realización de perfiles anonimizados y, por lo
tanto, recomendaciones personalizadas, a los ciudadanos. Así mismo, la orden supone un
desarrollo de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, como espacio específico de
tramitación en el que se establecerá la nueva arquitectura digital, personal y proactiva, anteriormente aludida, con las garantías de seguridad e interoperabilidad exigidas por la normativa vigente en la materia. De todo lo expuesto en este apartado, resulta evidente la conexión entre las cuestiones reguladas en la orden, con el desarrollo de los mencionados
artículos 3 y 4 del decreto 127/2022, de 7 de diciembre, puesto que el sustrato sobre el que
se va a edificar esta nueva arquitectura digital (nuevo punto de acceso general para los ciudadanos y nueva configuración de tramitación de servicios en la sede electrónica), lo constituye el tratamiento de los datos personales de los ciudadanos para su perfilado, elemento
esencial sin el cual sería irrealizable el objetivo de tener una Administración proactiva en
sus relaciones digitales con los ciudadanos.
El contenido de esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de
marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, resulta necesaria la presente regulación, para dotar de seguridad jurídica y de las debidas garantías tecnológicas y de seguridad al procedimiento en el que se va a llevar a cabo el tratamiento y almacenamiento de la
información y los datos, con el objetivo último de la prestación eficiente de los servicios
públicos, mediante la creación de un espacio de tramitación más personalizado y proactivo
que mejorará la eficacia de la relación digital del ciudadano con la Administración. La regulación es la mínima imprescindible y no existen otros medios diferentes para su implementación, por cuanto este es el contemplado legalmente de manera necesaria para tal fin,
con lo que se da estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad. De acuerdo con el
principio de seguridad jurídica, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de la presente Orden se ha realizado el trámite de audiencia e información pública, asegurando la participación ciudadana. Así mismo, la orden, junto con el expediente de elaboración de la
misma, será objeto de publicación en el apartado de normativa del Portal de Transparencia
de la Comunidad de Madrid. Finalmente, una vez aprobada la propuesta, será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En aplicación del principio de eficiencia, la presente regulación apuesta por la racionalización en su aplicación de
la gestión de los recursos públicos.
Asimismo, la presente Orden se ha tramitado conforme al procedimiento previsto por
la normativa vigente, solicitándose el informe de coordinación y calidad normativa, así
como el de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización. Igualmente, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter normativo, concretamente los de impacto de género, impacto en la infancia, la adolescencia y la familia, impacto por razón de orientación sexual, identidad o expresión de
género, de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
El proyecto de orden se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad
de Madrid, ya que el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid,
aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Por su parte, el apartado 1.3 del citado artículo le otorga competencia exclusiva en
materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización
propia. A su vez, el artículo 27, apartado 2, dispone que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en ma-

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