Brunete (BOCM-20230418-51)
Régimen económico. Precios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

Pág. 185

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno del Ayuntamiento de Brunete, en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2023,
acordó la aprobación del acuerdo regulador de los precios públicos por prestación del servicio de piscina municipal de verano.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 y el artículo 47 de Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera aprobado definitivamente dicho acuerdo.
Este ha de publicarse para que se produzcan efectos (STS 14/04/2000), acorde a las reglas
generales previstas en la Ley 39/2015, es decir, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y simultáneamente, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, así como en la página web y portal de transparencia, a los efectos oportunos.
ORDENANZA REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS
PISCINA MUNICIPAL DE VERANO

BOCM-20230418-51

Artículo 1. Fundamento y objeto.—De conformidad con lo establecido en el artículo 127, en concordancia con los artículos 41 a 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la prestación de los
servicios especificados en las Tarifas contenidas en el artículo 5, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye hecho imponible del precio público, la utilización por los usuarios de la piscina municipal de verano e instalaciones complementarias
de titularidad municipal.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas,
así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de piscina municipal de verano
y todas aquellas que ejerzan la patria potestad o tutela, en caso de menores o incapacitados.
La obligación al pago de los precios públicos regulados en la presente ordenanza está
constituida por la prestación de los servicios que se detallan en el artículo 5 de esta.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria de
la prestación patrimonial pública no tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 41,
42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.