Madrid (BOCM-20230418-43)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 177
puesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Según se establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y en el artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la
pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación
de justificación mediante Decreto del delegado del Área.
Segundo.—De conformidad con el artículo 37.2 de la OBRGS, en los supuestos de
pago de la subvención previa justificación de la misma, como es el caso de esta convocatoria, el plazo de justificación será el que establezca la convocatoria, fijándose en el artículo 12 un plazo de 9 meses desde la resolución de concesión, y haciéndose mención expresa en ese artículo a que la falta de justificación en dicho plazo, o la justificación incorrecta
o incompleta conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Por su parte, a la vista de lo señalado en los artículos 12.3 y 13.3 de la Convocatoria, en aquellos casos en los que se haya advertido que la documentación presentada para la justificación resulte ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles
para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual, sin haberse subsanado las deficiencias, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el artículo 14.
Tercero.—En cumplimiento de las previsiones anteriores, y no habiendo quedado
acreditada la realización de la actividad subvencionable de los beneficiarios que figuran en
el Anexo I de la presente propuesta, procede declarar la pérdida total de su derecho al cobro de la subvención.
Por otro lado, y respecto al beneficiario que figuran en Anexo II, que ha justificado
parcialmente la ayuda concedida, procede declarar la pérdida del derecho al cobro en la parte no justificada, que se corresponde con el incremento de la ayuda prevista en el artículo 7.1, por achatarramiento de vehículo con categoría ambiental “A.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa
concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019,
Primero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo I al presente Decreto.
Segundo.—Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención del beneficiario que figura en Anexo II al presente Decreto, modificando el importe de la subvención concedida en el Decreto de 23 de mayo de 2022, del delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resolvió la convocatoria.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la página web municipal ( www.madrid.es ).
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como
por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro
recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 14 de abril de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente
y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/6.398/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230418-43
DISPONGO
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 177
puesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).
Según se establece en el artículo 40.5 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos
Públicos, aprobada por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de octubre de 2013 (en adelante, OBRGS), y en el artículo 14 de la Convocatoria, se declarará la
pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación
de justificación mediante Decreto del delegado del Área.
Segundo.—De conformidad con el artículo 37.2 de la OBRGS, en los supuestos de
pago de la subvención previa justificación de la misma, como es el caso de esta convocatoria, el plazo de justificación será el que establezca la convocatoria, fijándose en el artículo 12 un plazo de 9 meses desde la resolución de concesión, y haciéndose mención expresa en ese artículo a que la falta de justificación en dicho plazo, o la justificación incorrecta
o incompleta conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
Por su parte, a la vista de lo señalado en los artículos 12.3 y 13.3 de la Convocatoria, en aquellos casos en los que se haya advertido que la documentación presentada para la justificación resulte ser insuficiente o incorrecta, la Entidad Colaboradora concederá un plazo de 10 días hábiles
para la subsanación de defectos o errores, transcurrido el cual, sin haberse subsanado las deficiencias, se denegará el pago de las ayudas según el procedimiento establecido en el artículo 14.
Tercero.—En cumplimiento de las previsiones anteriores, y no habiendo quedado
acreditada la realización de la actividad subvencionable de los beneficiarios que figuran en
el Anexo I de la presente propuesta, procede declarar la pérdida total de su derecho al cobro de la subvención.
Por otro lado, y respecto al beneficiario que figuran en Anexo II, que ha justificado
parcialmente la ayuda concedida, procede declarar la pérdida del derecho al cobro en la parte no justificada, que se corresponde con el incremento de la ayuda prevista en el artículo 7.1, por achatarramiento de vehículo con categoría ambiental “A.
En su virtud, de conformidad con los antecedentes mencionados, y demás normativa
concordante, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el apartado 3.1.9 del
Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, de 4 de julio de 2019,
Primero.—Declarar la pérdida total del derecho al cobro de la subvención de los beneficiarios que figuran en Anexo I al presente Decreto.
Segundo.—Declarar la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención del beneficiario que figura en Anexo II al presente Decreto, modificando el importe de la subvención concedida en el Decreto de 23 de mayo de 2022, del delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se resolvió la convocatoria.
Tercero.—El presente Decreto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El Anexo se publicará íntegramente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la página web municipal ( www.madrid.es ).
Cuarto.—De conformidad con los artículos 18 y 20 de la LGS, y a efectos de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno, el Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información pertinente relativa a las subvenciones adjudicadas.
Contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.
El cómputo de ambos plazos será desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), así como
por el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice cualquier otro
recurso que estime procedente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la LPAC.
Madrid, a 14 de abril de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente
y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/6.398/23)
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ISSN 1989-4791
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