Madrid (BOCM-20230418-43)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Concesión subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 176

MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 91

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad
Decreto de 14 de abril de 2023, del delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se declara la pérdida total o parcial del derecho al cobro de determinados beneficiarios de la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías (Cambia 360), de la
anualidad 2021.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación e Infraestructura
de Movilidad de 12 de abril de 2023 y en base a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por Decreto de 23 de mayo de 2022, del delegado del Área de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid” de 2 de junio de 2022), se resolvió la convocatoria pública
de subvenciones destinadas al fomento de la movilidad sostenible en la distribución urbana de mercancías Cambia 360 de la anualidad 2021, aprobada por Decreto de 18 de octubre de 2021 (en adelante, Convocatoria) disponiendo la concesión de la ayuda a los beneficiarios y por los importes relacionados en el mismo.
El pago de la ayuda quedaba condicionado, a que en el plazo de 9 meses desde la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, se cumpliera con la obligación de justificar la adquisición y el pago del vehículo y en su caso, el
achatarramiento, con la aportación de la documentación justificativa que figura relacionada
en el artículo 12 de la Convocatoria; con la advertencia de que se declarará la pérdida del derecho al cobro de los beneficiarios que no hayan cumplido con su obligación de justificación.
Segundo.—Habiendo transcurrido el plazo de justificación de la actividad subvencionable, la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de la subvención, Asociación de
Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (en adelante, AECIM), con fecha
de registro de entrada de 22 de marzo de 2023, y de acuerdo con lo previsto en la cláusula
quinta del convenio de colaboración suscrito a este fin, ha hecho entrega de la relación de
beneficiarios que no han justificado la acción subvencionable en el plazo y forma establecidos en la convocatoria, y que son los siguientes:
ÁMBITO

NOMBRE/RAZÓN
SOCIAL

APELLIDO1

APELLIDO 2

DNI/CIF

LINEA1_0008

Ámbito 2.: N1-ECO

LICORES DON JULIO 1800 S.L.

LINEA1_0039

Ámbito 3.: N1-C

HUGO

LINEA2_0003

Ámbito 4. Bicicleta eléctrica

JUSTO A TIEMPO SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y DELIVERY SL

*****2755

LINEA2_0004

Ámbito 4. Bicicleta eléctrica

JUSTO A TIEMPO SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y DELIVERY S.L.

*****2755

LINEA2_0005

Ámbito 4. Bicicleta eléctrica

JUSTO A TIEMPO SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y DELIVERY S.L.

*****2755

LINEA2_0006

Ámbito 4. Bicicleta eléctrica

JUSTO A TIEMPO SOLUCIONES LOGÍSTICAS Y DELIVERY S.L.

*****2755

LOFFLER

*****0588
PAZ

*****712-F

Asimismo y con respecto al beneficiario de la línea1_0040 Ámbito 2 N1_ECO, Obras y
Rehabilitaciones, S. L. (NIF *****2692), al que se le concedió en la resolución de la convocatoria la subvención solicitada de 7.000 euros, incluyendo en dicho importe una cuantía adicional de 3.000 euros, señalar el incumplimiento del artículo 6.1.5 de la convocatoria que exige estar al corriente de pago del IVTM en el momento de la baja del vehículo a achatarrar.
A los anteriores Antecedentes de Hecho les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.—Como dispone el artículo 89.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el su-

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CODIGO
EXPDTE