Leganés (BOCM-20230418-63)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 91

Oficial del Estado” el anuncio de la convocatoria, y en el que se hará referencia al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en que figurarán las correspondientes bases.
Los sucesivos anuncios serán publicados en el tablón de anuncios de la Casa del Reloj, sin
perjuicio de la incorporación a la página web municipal, a título informativo, de los diferentes trámites en que consista el proceso de selección.
5.4. Acreditación de requisitos y méritos.
5.4.1. Los requisitos de participación así como los méritos y la formación recibida se
acreditarán mediante informe del Departamento de Recursos Humanos, sin necesidad de solicitud previa. Cualquier otra documentación susceptible de valoración que no conste en el
expediente personal deberá ser adjuntada a la solicitud de participación, debiendo posteriormente el candidato propuesto aportar originales para su cotejo por el Secretario/a de la Comisión de valoración, en caso de no ser copia electrónica auténtica de documento en papel.
5.4.2. La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado información complementaria a la aportada con la solicitud.
Sexta. Admitidos y excluidos
1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes se aprobará por Resolución del
órgano correspondiente la relación provisional de admitidos y excluidos de la que se dará
publicidad en el tablón de anuncios de la Casa del Reloj y en la web municipal.
2. La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de diez días hábiles para alegaciones por parte de los aspirantes provisionalmente excluidos o que no figuren en la lista provisional de admitidos.
3. La lista provisional de admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentasen peticiones de subsanación o reclamaciones a la misma. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante una nueva resolución por la que se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en los mismos medios
indicados anteriormente.
4. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición de la Comisión de Valoración.
Séptima. Comisión de Valoración
1. Se designará una Comisión de Valoración (titulares y suplentes) integrada por
cuatro miembros designados por la autoridad convocante, esto es, un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario, todos ellos, excepto el Secretario/a, con voz y voto, que conforme prevé el artículo 79 del EBEP, tendrá el carácter de órgano colegiado de carácter técnico. La
composición de estos órganos responderá al principio de profesionalidad y especialización
de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
2. Los miembros de la Comisión deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el puesto convocado y deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de
Grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Deberán además
poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán de abstenerse de intervenir,
notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
4. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo que se contiene en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus integrantes, ya sean titulares o suplentes, y estará facultada para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en todo lo no previsto en estas Bases.
6. Respetando la prohibición de que la Comisión apruebe a más aspirantes de los
puestos convocados, se establece que con el resto de aspirantes que hayan superado las fases y no tengan cabida en la propuesta, la Comisión de Valoración formará una relación por
puntuación, que servirá como propuesta complementaria para ser nombrados en el caso de
que alguno de los seleccionados no llegase a formalizar la correspondiente adjudicación.
7. Los acuerdos de las Comisiones de Valoración podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID