C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230418-20)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de la Orden 320/2023, de 15 de marzo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por el Fondo Europeo-NextGenerationEU”, en 2023
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 70

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 91

y artes audiovisuales, teatro, danza, circo, música, literatura y palabra, arquitectura, diseño y artesanía, incluyendo las actividades artísticas multidisciplinares y
aquellas que relacionan la cultura y las artes con la ciencia y/o los saberes tradicionales.
b) Proyectos que, mediante la participación multiagente —laboratorios de ideas, prototipados de proyectos, iniciativas transdisciplinares o alianzas transectoriales—,
favorezcan la experimentación, la investigación y la innovación cultural y tengan
una concreción práctica en el territorio.
c) Patrimonio inmaterial, en conexión con la cultura y las prácticas contemporáneas.
d) Actividades de educación, transferencia y mediación artística y cultural, incluyendo el uso de las nuevas tecnologías.
Con carácter general, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera
indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen en el plazo establecido para la ejecución del proyecto, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En concreto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos técnicos, de desarrollo y realización de la actividad (alquiler de equipamiento
técnico, alquiler de espacio del evento, contratación de transportes, montajes...).
b) Gastos del personal artístico y del personal técnico del proyecto.
c) Gastos del equipo de organización: labores de gestión, coordinación y dirección de la
actividad, que no podrán superar el porcentaje que se prevea en la convocatoria.
d) Gastos de viajes, alojamiento y dietas directamente vinculados con las acciones
subvencionables. Por ello, estos gastos deberán estar siempre en relación con alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán
realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en
el presupuesto.
e) Gastos de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad (diseño, edición-impresión, web, comunicación etc.).
f) Gastos de estructura o costes indirectos por el tiempo que dura la actividad: luz, telefonía, agua, etc. y otros gastos ordinarios, que no podrán superar el porcentaje
que se prevea en la convocatoria.
g) Gastos en investigación e innovación, formación, mediación y consultoría.
h) Gastos en derechos de autor de la ejecución del proyecto.
i) Gastos de consultoría para la redacción del proyecto.
Cuarto
Cuantía y porcentaje máximo de financiación
El importe que se destinará a la convocatoria de las presentes ayudas es de 524.369,56 euros,
que se financiará con cargo a las partidas del programa presupuestario 334A, correspondiente
a la Dirección General de Promoción Cultural, que se indican a continuación: partida 46309 con
un crédito de 300.000 euros, y partida 47399 con un crédito de 224.369,56 euros.
Para la determinación de la cuantía a conceder, se tendrán en cuenta los límites siguientes:
a) Las ayudas no podrán superar el 80 por 100 del presupuesto total del proyecto.
b) Las ayudas a conceder tendrán, en todo caso, como límite el importe de la solicitud
presentada a la convocatoria.
Quinto
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde
el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto
Justificación y abono de las ayudas
En el caso de las entidades locales, se podrá efectuar el pago anticipado del 100 por 100 de
la ayuda concedida, tras la adjudicación y aceptación de la misma, sin necesidad de constituir

BOCM-20230418-20

Plazo de presentación de solicitudes