D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230418-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la ejecución del programa interuniversitario para mayores de la Comunidad de Madrid durante 2023
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por sucesivos
períodos anuales, hasta un máximo de 4 años adicionales.
Asimismo, por acuerdo unánime de los firmantes podrán modificar el presente convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimotercera
Extinción de los convenios
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto con fecha 31 de diciembre de 2023.
2. Son causas de resolución, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) La obstrucción a la Administración firmante en el conocimiento, seguimiento o comprobación de los datos y actuaciones relacionados con el desarrollo del Programa.
Cualquiera de las partes, para el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, desde la fecha en la que la parte requirente practique la notificación de la concurrencia de la causa de resolución.
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimocuarta
Régimen jurídico
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los
principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como
a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y
el ordenamiento jurídico en general.
Decimoquinta
Las cuestiones que pueda suscitar la aplicación del presente convenio serán resueltas
por los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización de este la correspondiente a la
de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure
en el encabezamiento.
Madrid, a 29 de marzo de 2023.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, Javier
Ramos López.
BOCM-20230418-31
Jurisdicción competente
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por sucesivos
períodos anuales, hasta un máximo de 4 años adicionales.
Asimismo, por acuerdo unánime de los firmantes podrán modificar el presente convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Decimotercera
Extinción de los convenios
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto con fecha 31 de diciembre de 2023.
2. Son causas de resolución, además de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las siguientes:
a) La obstrucción a la Administración firmante en el conocimiento, seguimiento o comprobación de los datos y actuaciones relacionados con el desarrollo del Programa.
Cualquiera de las partes, para el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, desde la fecha en la que la parte requirente practique la notificación de la concurrencia de la causa de resolución.
La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso,
que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.
Decimocuarta
Régimen jurídico
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El presente convenio queda excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1, sometiéndose a los
principios de dicha Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como
a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y
el ordenamiento jurídico en general.
Decimoquinta
Las cuestiones que pueda suscitar la aplicación del presente convenio serán resueltas
por los tribunales de la jurisdicción contenciosa-administrativa de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente
convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización de este la correspondiente a la
de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure
en el encabezamiento.
Madrid, a 29 de marzo de 2023.—Por la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, María Concepción Dancausa Treviño.—Por la Universidad Rey Juan Carlos, Javier
Ramos López.
BOCM-20230418-31
Jurisdicción competente