D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230418-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 29 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Universidad Rey Juan Carlos, para la ejecución del programa interuniversitario para mayores de la Comunidad de Madrid durante 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 145
— Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.
— Resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas
decimocuarta y decimoquinta.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocada cuantas
veces se estime necesario por cualquiera de las partes.
En lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de todas
las universidades a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de estas, ni la validez de los
acuerdos que se adopten. Los representantes de las universidades serán los designados en cada
uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Administración, los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.
Décima
Difusión del convenio
1. La Consejería podrá hacerse cargo, si así lo decidiera de forma unilateral, de los
gastos derivados de medidas complementarias de publicidad, publicación de folletos, memorias, y actos de representación, que estén directamente relacionados con el desarrollo
conjunto del Programa Interuniversitario y que podrán ser contratados de manera independiente a este convenio, de acuerdo con las normas que en cada caso le sean aplicables.
Siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería.
2. En los actos, carteles, folletos, publicaciones, o cualquier otro medio de divulgación y difusión del Programa, deberá hacerse mención que el mismo, se lleva a cabo con la
colaboración de las partes firmantes del convenio (especificando, si fuese posible, las condiciones fundamentales de dicha colaboración). Cuando la difusión se realice a través de
medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad,
los signos o logotipos de identidad corporativa de la Universidad y de la Comunidad de
Madrid, previa autorización de esta.
Undécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el
convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Duodécima
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
BOCM-20230418-31
Protección de datos personales
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 145
— Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.
— Resolución de posibles discrepancias, sin perjuicio de lo previsto en las cláusulas
decimocuarta y decimoquinta.
Esta Comisión se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocada cuantas
veces se estime necesario por cualquiera de las partes.
En lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados de las administraciones públicas, en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de Seguimiento de todas
las universidades a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de estas, ni la validez de los
acuerdos que se adopten. Los representantes de las universidades serán los designados en cada
uno de los convenios afectados, mientras que por parte de la Administración, los representantes podrán ser los mismos para todos los convenios.
Décima
Difusión del convenio
1. La Consejería podrá hacerse cargo, si así lo decidiera de forma unilateral, de los
gastos derivados de medidas complementarias de publicidad, publicación de folletos, memorias, y actos de representación, que estén directamente relacionados con el desarrollo
conjunto del Programa Interuniversitario y que podrán ser contratados de manera independiente a este convenio, de acuerdo con las normas que en cada caso le sean aplicables.
Siempre dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería.
2. En los actos, carteles, folletos, publicaciones, o cualquier otro medio de divulgación y difusión del Programa, deberá hacerse mención que el mismo, se lleva a cabo con la
colaboración de las partes firmantes del convenio (especificando, si fuese posible, las condiciones fundamentales de dicha colaboración). Cuando la difusión se realice a través de
medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad,
los signos o logotipos de identidad corporativa de la Universidad y de la Comunidad de
Madrid, previa autorización de esta.
Undécima
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal
durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el
convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
Duodécima
Vigencia, prórroga y modificación
El presente convenio tendrá vigencia desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2023.
BOCM-20230418-31
Protección de datos personales