D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 83
Tercera
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA DE LA
AYUDA POR m²/€ (EUROS)
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO DE
LA SUBVENCIÓN DEL COSTE
DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100 €
72
45% - 60%
65
14.500 €
130
Más de 60%
80
21.400 €
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los
criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
El importe de la convocatoria que realice la Comunidad de Madrid para esta línea
de ayudas ascenderá a 21.328.000 euros, actuando al Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora.
b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico: se destinará como máximo un 15 por 100 adicional sobre las
cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las
actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla anterior.
Esta cuantía no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El importe estimado de concesión directa a la Empresa Municipal de la Vivienda y
Suelo de Madrid, S. A., para la ejecución de estas actuaciones será de 3.480.000 euros,
subordinado a la cuantía de ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.
c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento,
información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
BOCM-20230418-25
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:
a) En la convocatoria de ayudas que realice la Consejería competente en materia de
vivienda dirigida a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial, los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad
obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por
el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función nivel de ahorro en
consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
Pág. 83
Tercera
Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables
VIVIENDA
LOCALES COMERCIALES
U OTROS USOS
CUANTÍA MÁXIMA DE LA AYUDA
POR VIVIENDA (EUROS)
CUANTÍA MÁXIMA DE LA
AYUDA POR m²/€ (EUROS)
AHORRO ENERGÉTICO
CONSEGUIDO CON
LA ACTUACIÓN
PORCENTAJE MÁXIMO DE
LA SUBVENCIÓN DEL COSTE
DE LA ACTUACIÓN
30% - 45%
40
8.100 €
72
45% - 60%
65
14.500 €
130
Más de 60%
80
21.400 €
192
Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguno de los
propietarios o usufructuarios de las viviendas incluidas en el entorno residencial
definido, se podrá, en expediente aparte y de forma exclusiva para el propietario
o usufructuario de la vivienda afectado, conceder una ayuda adicional que podrá
alcanzar hasta el 100 por 100 del coste de la actuación imputable a dicho propietario o usufructuario, de acuerdo con los criterios establecidos en el Acuerdo número 1 de la Comisión Bilateral celebrada el 3 de marzo de 2022, para aprobar los
criterios de vulnerabilidad aplicables en la ejecución del programa de ayuda a las
actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio y del programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio en la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con
amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo
de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.
El importe de la convocatoria que realice la Comunidad de Madrid para esta línea
de ayudas ascenderá a 21.328.000 euros, actuando al Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora.
b) Para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico: se destinará como máximo un 15 por 100 adicional sobre las
cuantías máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las
actuaciones de rehabilitación realizadas en el ERRP, atendiendo al alcance del nivel de mejora de eficiencia energética establecido en la tabla anterior.
Esta cuantía no podrá superar, en el conjunto del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
El importe estimado de concesión directa a la Empresa Municipal de la Vivienda y
Suelo de Madrid, S. A., para la ejecución de estas actuaciones será de 3.480.000 euros,
subordinado a la cuantía de ayudas por vivienda finalmente ejecutadas.
c) Hasta 800 euros por vivienda efectivamente rehabilitada para financiar el establecimiento de servicios de oficina de rehabilitación, tipo “ventanilla única” que
facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP, correspondientes al coste de gestión y de los equipos y oficinas de planeamiento,
información y acompañamiento social, incluso costes de redacción de documentos técnicos, con el límite del 100 por 100 de los costes de dicha oficina que consten debidamente acreditados.
BOCM-20230418-25
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos a continuación:
a) En la convocatoria de ayudas que realice la Consejería competente en materia de
vivienda dirigida a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial, los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad
obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por
el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función nivel de ahorro en
consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.
Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes
participen en los costes de ejecución de la actuación.