D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
vistos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que
contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de
los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han
producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.
A., exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para su remisión al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por la Empresa Municipal de la Vivienda de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., una nueva cuenta justificativa en los términos
del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por
importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al
reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS PARA LA MEJORA
O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE
RESIDENCIAL PARA VIVIENDA
Decimosegunda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 3 de
Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los ERRP
relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará mediante el procedimiento
de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., desarrollará las
siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., actuará durante el
proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares, con las obligaciones y en los términos previstos en
este convenio.
BOCM-20230418-25
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda
Pág. 92
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 91
vistos se realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa que
contendrá una memoria de las actuaciones llevadas a cabo y el grado de consecución de
los objetivos previstos en la memoria-programa a la que se refiere el artículo 12.3.b) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como de una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas que contendrá una relación clasificada de las inversiones realizadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha
de emisión y, en su caso, fecha de pago, incorporándose asimismo las facturas o documentos de valor probatorio equivalente y la documentación acreditativa del pago. Si se han
producido otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada se indicará el importe recibido y su procedencia.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de
las actuaciones realizadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.
A., exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.
3. Las actuaciones objeto de financiación a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
La documentación acreditativa de la finalización de las actuaciones y del cumplimiento del objeto de la subvención deberá ser aportada a la Comunidad de Madrid para su verificación antes del 10 de noviembre de 2026 para su remisión al Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana con anterioridad al 31 de diciembre de 2026.
4. Para la liquidación final se deberá aportar por la Empresa Municipal de la Vivienda de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., una nueva cuenta justificativa en los términos
del apartado primero de esta cláusula. En el supuesto de que se justifiquen inversiones por
importe inferior a la subvención reconocida en la liquidación provisional, se procederá al
reintegro de la diferencia en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
IV.
DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AYUDAS PARA LA MEJORA
O REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS DE USO PREDOMINANTE
RESIDENCIAL PARA VIVIENDA
Decimosegunda
1. De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del Acuerdo número 3 de
Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid convocará las ayudas para actuaciones de rehabilitación de los ERRP
relacionadas en el citado Acuerdo, y su concesión se realizará mediante el procedimiento
de concurrencia no competitiva regulado en el artículo 62 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
2. La Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., desarrollará las
siguientes actuaciones, siempre y cuando la Comunidad de Madrid proceda a convocar las
ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda recogidas en el citado Acuerdo de Comisión Bilateral:
a) En el marco del procedimiento de otorgamiento de las ayudas a las actuaciones de
mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda,
colaborará en la gestión del procedimiento, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente y ejerciendo las funciones que corresponden a las entidades colaboradoras de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
b) La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., actuará durante el
proceso de concesión como entidad colaboradora y, una vez determinado el reparto de los fondos, actuará como perceptor y gestor del abono de las ayudas que corresponden a los particulares, con las obligaciones y en los términos previstos en
este convenio.
BOCM-20230418-25
Gestión de las ayudas para la mejora o rehabilitación de edificios
de uso predominante residencial para vivienda