D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230418-25)
Convenio –  Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Puerto Chico”, “Colonia de la Prensa-Eugenia de Montijo-Colonias Tercio y Terol”, “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas” y “Poblado Dirigido de Fuencarral”, en el municipio de Madrid, y se definen las obligaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el Marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 18 DE ABRIL DE 2023

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la minoración. Asimismo, se procederá de la misma manera en el supuesto de que la minoración de la subvención derive del supuesto que finalmente el número de viviendas rehabilitadas fuere inferior al inicialmente programado.
El órgano instructor, una vez comprobada la documentación justificativa de la subvención, emitirá, en su caso, certificado del cumplimiento de todas las condiciones necesarias
para acceder a la misma.
2. En ningún caso la Comunidad de Madrid asumirá un posible exceso del coste de las
actuaciones realizadas por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., exceso que se entenderá íntegramente por cuenta de esta.

Décima
Actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico
1. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid y, de acuerdo con el artículo 4.5 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A., actuará como entidad gestora de las actuaciones y realizará las actuaciones programadas para la urbanización, reurbanización o la
mejora del entorno físico.
2. Con cargo a los fondos transferidos por el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, mediante la resolución de transferencia de 26 de octubre de 2021, se financiarán las actuaciones programadas para la reurbanización, reurbanización o la mejora del
entorno físico, que se otorgarán por el procedimiento de adjudicación directa a la entidad
gestora, y que ascienden a un importe total de 3.480.000 euros, que se desglosan de la siguiente forma:
— “Puerto Chico”: 1.087.500 euros.
— “Colonia de la Prensa-Eugenia Montijo-Colonias Tercio y Terol”: 652.500 euros.
— “Poblado Dirigido de Orcasitas y Meseta de Orcasitas”: 1.348.500 euros.
— “Poblado Dirigido de Fuencarral”: 391.500 euros.
3. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Comisión Bilateral, de 26 de julio de 2022, suscrito entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid y, de acuerdo con el artículo 15.2.c) del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, para financiar el coste de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico, la Empresa Municipal de la Vivienda
y Suelo de Madrid, S. A., podrá percibir hasta un 15 por 100 adicional sobre las cuantías
máximas de la ayuda por vivienda que correspondan de acuerdo con las actuaciones de
rehabilitación realizadas en el ERRP. Esta cuantía adicional no podrá superar, en el conjunto
del ERRP, el 100 por 100 de los costes de las actuaciones de urbanización, reurbanización o
mejora del entorno físico.
4. En orden a garantizar el éxito de la ejecución de las obras programadas, la entidad
gestora, en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente convenio de colaboración, remitirá a la Dirección General con competencias en materia de vivienda, la siguiente documentación:
a) Certificaciones de gasto de las obras ya efectuadas en el Entorno residencial de
rehabilitación programada finalizadas, siempre que lo hayan sido con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
b) Relación de las obras en curso, con expresión del importe presupuestado y el calendario de realización.
c) Relación de las obras programadas pendientes de inicio, especificando para cada
una de ellas el presupuesto del proyecto y un calendario de realización que incluya,
al menos, la fecha prevista de licitación, de adjudicación, de inicio de las obras y de
finalización, que en todo caso no podrá ser con posterioridad antes del día 30 de junio de 2026.
Decimoprimera
Justificación y liquidación
1. La justificación por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S. A.,
del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos pre-

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III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA URBANIZACIÓN, REURBANIZACIÓN
O MEJORA DEL ENTORNO FÍSICO