C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230417-38)
Convenio colectivo – Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Transportes de Viajeros por Carretera de los Servicios Discrecionales y Turísticos, Regulares Especiales, Regulares Temporales de la Comunidad de Madrid suscrito por la organización empresarial AETRAM y por la representación sindical SLT (código número 28012065012003)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
x
Pág. 241
Asistencia a las partes. Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán
ser asistidas y acompañadas por una persona de confianza, sea o no representante de las
personas trabajadoras, pero siempre empleado/a de la empresa, quien deberá guardar
sigilo sobre la información a que tenga acceso. Esta persona de confianza podrá estar
presente en la toma de declaraciones y en las comunicaciones que la parte instructora dirija
a la persona implicada que la haya designado.
c.
Cierre del Expediente.
BOCM-20230417-38
La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y trascendencia de los hechos
acreditados, adoptará, en un plazo máximo de 15 días, las medidas correctoras necesarias,
pudiendo ser éstas la ratificación como definitivas de las medidas cautelares adoptadas en la
tramitación del expediente. En todo caso los representantes de las personas trabajadoras tendrán
conocimiento del resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como de las
medidas adoptadas, excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la presunta
víctima del acoso, (si ésta solicitó que los hechos no fuesen puestos en conocimiento de la misma).
En todo caso, si se constata acoso se impondrán las medidas sancionadoras disciplinarias previstas.
Del mismo modo, si resultase acreditado, se considerará también acto de discriminación por razón
de sexo. En el caso de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades
se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de la denuncia, se aplicarán las medidas
disciplinarias correspondientes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 90
LUNES 17 DE ABRIL DE 2023
x
Pág. 241
Asistencia a las partes. Durante la tramitación del expediente las partes implicadas podrán
ser asistidas y acompañadas por una persona de confianza, sea o no representante de las
personas trabajadoras, pero siempre empleado/a de la empresa, quien deberá guardar
sigilo sobre la información a que tenga acceso. Esta persona de confianza podrá estar
presente en la toma de declaraciones y en las comunicaciones que la parte instructora dirija
a la persona implicada que la haya designado.
c.
Cierre del Expediente.
BOCM-20230417-38
La Dirección de la Empresa, tomando en consideración la gravedad y trascendencia de los hechos
acreditados, adoptará, en un plazo máximo de 15 días, las medidas correctoras necesarias,
pudiendo ser éstas la ratificación como definitivas de las medidas cautelares adoptadas en la
tramitación del expediente. En todo caso los representantes de las personas trabajadoras tendrán
conocimiento del resultado final de todos los expedientes que puedan tramitarse, así como de las
medidas adoptadas, excepción hecha de la identidad y circunstancias personales de la presunta
víctima del acoso, (si ésta solicitó que los hechos no fuesen puestos en conocimiento de la misma).
En todo caso, si se constata acoso se impondrán las medidas sancionadoras disciplinarias previstas.
Del mismo modo, si resultase acreditado, se considerará también acto de discriminación por razón
de sexo. En el caso de que se determine la no existencia de acoso en cualquiera de sus modalidades
se archivará la denuncia. Si se constatase la mala fe de la denuncia, se aplicarán las medidas
disciplinarias correspondientes.