D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios detallistas de pescados y productos congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER) y la Asociación Comercio Hábitat, Decoración, Muebles, Textil Hogar e Interiorismo para la Asistencia Técnica en Materia de Ordenación, Promoción y Fomento de la Actividad Comercial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 87
tud o bases de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).
— Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los
extremos que exige el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.
— Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa
que, en cada momento, esté vigente en esta materia.
En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, las asociaciones responderán
mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid,
incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas,
y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Décima
Vigencia
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de abril y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes.
En caso de que alguna/s asociaciones previstas en el presente Convenio no llegaran a
subscribir el mismo, desistiendo unilateralmente, no impedirá la vigencia del Convenio respecto al resto de las asociaciones firmantes, dando lugar a la resolución respecto de aquella/s según dispone la cláusula duodécima.
Duodécima
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho
incumplimiento. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los
daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— El desistimiento unilateral de alguna de las partes causa resolución respecto de
ésta, no afectando al resto de partes firmantes.
— la disolución de la totalidad de las asociaciones de comerciantes firmantes, dando
lugar a la resolución total del Convenio. En caso de que la disolución se produjera en alguna/s de ellas, causa resolución respecto de ésta/s, dando lugar a la resolución parcial del mismo.
— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la
parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.
Décimotercera
Naturaleza jurídica
El presente Convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
BOCM-20230415-7
Undécima
Régimen de modificación del convenio
Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de
la Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del
Convenio, salvo lo dispuesto para la adhesión al presente Convenio que se regirá por lo
dispuesto en la cláusula cuarta.
Dichas modificaciones se incorporarán al presente Convenio como Adenda de Modificación.
En el caso de nuevas adhesiones, las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las
asociaciones adheridas se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como
Anexo I del presente Convenio.
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 87
tud o bases de legitimación alternativas establecidas por el art. 6 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos).
— Informar a las personas físicas a que se refieran los datos personales de todos los
extremos que exige el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.
— Cumplir con cualquier otra obligación que corresponda conforme a la normativa
que, en cada momento, esté vigente en esta materia.
En caso de incumplimiento de las citadas obligaciones, las asociaciones responderán
mancomunadamente de los daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid,
incluido el importe de las multas o sanciones administrativas que pudieran serle impuestas,
y serán responsables de las infracciones que se pudieran derivar de dicho incumplimiento.
Décima
Vigencia
El presente Convenio de colaboración surtirá efectos desde el 1 de abril y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciarlo con, al menos, 15 días mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a las otras partes.
En caso de que alguna/s asociaciones previstas en el presente Convenio no llegaran a
subscribir el mismo, desistiendo unilateralmente, no impedirá la vigencia del Convenio respecto al resto de las asociaciones firmantes, dando lugar a la resolución respecto de aquella/s según dispone la cláusula duodécima.
Duodécima
Resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio de colaboración, además de las causas generales reconocidas por el Ordenamiento Jurídico, las siguientes:
— El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio de colaboración causará resolución respecto de las partes firmantes que incurrieran en dicho
incumplimiento. El mismo dará lugar a la responsabilidad mancomunada de los
daños y perjuicios que se le irroguen a la Comunidad de Madrid.
— El mutuo acuerdo entre las partes.
— El desistimiento unilateral de alguna de las partes causa resolución respecto de
ésta, no afectando al resto de partes firmantes.
— la disolución de la totalidad de las asociaciones de comerciantes firmantes, dando
lugar a la resolución total del Convenio. En caso de que la disolución se produjera en alguna/s de ellas, causa resolución respecto de ésta/s, dando lugar a la resolución parcial del mismo.
— Cualesquiera otras determinadas por la legislación aplicable.
Se pacta expresamente que el ejercicio de la facultad resolutoria, en caso de incumplimiento, puede llevarse a cabo extrajudicialmente, por simple declaración de voluntad de la
parte interesada, hecha saber fehacientemente a las otras partes.
Décimotercera
Naturaleza jurídica
El presente Convenio es un instrumento de colaboración, suscrito al amparo de lo previsto en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
BOCM-20230415-7
Undécima
Régimen de modificación del convenio
Las posibles modificaciones que pudieran suscitarse deberán solicitarse, a través de
la Comisión de Seguimiento, requiriéndose el acuerdo unánime de las partes firmantes del
Convenio, salvo lo dispuesto para la adhesión al presente Convenio que se regirá por lo
dispuesto en la cláusula cuarta.
Dichas modificaciones se incorporarán al presente Convenio como Adenda de Modificación.
En el caso de nuevas adhesiones, las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las
asociaciones adheridas se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como
Anexo I del presente Convenio.