D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios detallistas de pescados y productos congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER) y la Asociación Comercio Hábitat, Decoración, Muebles, Textil Hogar e Interiorismo para la Asistencia Técnica en Materia de Ordenación, Promoción y Fomento de la Actividad Comercial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo II del presente Convenio.
La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático
( https://gestionesytramites.madrid.org ), acompañada de una relación de documentos, a
modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la Asociación.
La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas
en el Anexo I a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud
del presente Convenio, por las asociaciones firmantes, de acuerdo a la normativa vigente de
la Comunidad de Madrid.
Si por cualquier motivo fuera necesaria modificar el personal técnico y/o algunas de
las fechas de prestación de la asistencia técnica (número de horas y/o días de la semana) recogidas en el Anexo I, se comunicará a través de registro telemático con antelación suficiente, de al menos una semana a su realización, a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, a efectos de autorización previa por el/la responsable de
dicha Dirección General, así como para su difusión entre los comerciantes.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el Convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio y Consumo, con el consiguiente reajuste de las
cuantías correspondientes.
De producirse la adhesión de alguna asociación, federación o confederación de comerciantes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Cuarta, el importe del presente Convenio
se ampliará, en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad y demás normas de aplicación.
Las adhesiones a este Convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio y
Consumo para el ejercicio correspondiente.
Novena
Confidencialidad y protección de datos
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración tiene carácter
estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones
que en materia de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de
vigencia de este Convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos
aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio
de colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto
al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente Convenio.
Para los casos en que la ejecución del Convenio origine la comunicación por las asociaciones firmantes de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, las asociaciones se comprometen a:
— No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de lici-
BOCM-20230415-7
Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
A la documentación señalada anteriormente, deberá acompañarse declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, según modelo del Anexo II del presente Convenio.
La documentación justificativa deberá presentarse, a través de registro telemático
( https://gestionesytramites.madrid.org ), acompañada de una relación de documentos, a
modo de índice, firmado por el presidente o representante legal de la Asociación.
La Comunidad de Madrid, con carácter previo al pago, emitirá certificación de conformidad y realizará la correspondiente comprobación material de las prestaciones recogidas
en el Anexo I a fin de acreditar el cumplimiento de los compromisos adquiridos, en virtud
del presente Convenio, por las asociaciones firmantes, de acuerdo a la normativa vigente de
la Comunidad de Madrid.
Si por cualquier motivo fuera necesaria modificar el personal técnico y/o algunas de
las fechas de prestación de la asistencia técnica (número de horas y/o días de la semana) recogidas en el Anexo I, se comunicará a través de registro telemático con antelación suficiente, de al menos una semana a su realización, a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid, a efectos de autorización previa por el/la responsable de
dicha Dirección General, así como para su difusión entre los comerciantes.
En caso de producirse cualquiera de las causas previstas para su término antes de la finalización de su vigencia, se liquidará el Convenio de acuerdo al servicio prestado que certifique la Dirección General de Comercio y Consumo, con el consiguiente reajuste de las
cuantías correspondientes.
De producirse la adhesión de alguna asociación, federación o confederación de comerciantes, de acuerdo con lo previsto en la cláusula Cuarta, el importe del presente Convenio
se ampliará, en la cuantía que corresponda y se tramitará de acuerdo con las previsiones de
la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad y demás normas de aplicación.
Las adhesiones a este Convenio están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Programa 431A “Comercio” de la Dirección General de Comercio y
Consumo para el ejercicio correspondiente.
Novena
Confidencialidad y protección de datos
La información perteneciente a cualquiera de las partes a la que la otra u otras pudieran ocasionalmente tener acceso en virtud de este Convenio de colaboración tiene carácter
estrictamente confidencial, en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de garantía de derechos digitales, y
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como de las disposiciones
que en materia de protección de datos se encuentren en vigor en cuanto no contradigan dicha normativa.
Las partes se obligan a mantener en secreto dicha información, tanto durante el plazo de
vigencia de este Convenio de colaboración como después de su expiración, salvo en aquellos
aspectos que hubiera pasado al dominio público o fuere notoria por medios ajenos a las partes.
Asimismo, y con excepción de lo establecido expresamente en el presente Convenio
de colaboración, las partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad respecto
al contenido del mismo, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación por sus respectivos empleados y/o colaboradores.
En consecuencia, las partes habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte
informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior
de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
Las partes no podrán divulgar la información facilitada por los comerciantes designada por ellos como confidencial y acordada así por los firmantes del presente Convenio.
Para los casos en que la ejecución del Convenio origine la comunicación por las asociaciones firmantes de datos de carácter personal de sus asociados, empleados o de cualquier otro dato de carácter personal, las asociaciones se comprometen a:
— No comunicar datos personales sin el consentimiento de las personas físicas interesadas, o, su caso, sin la concurrencia de alguna otra de las condiciones de lici-
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Pág. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID