D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios detallistas de pescados y productos congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER) y la Asociación Comercio Hábitat, Decoración, Muebles, Textil Hogar e Interiorismo para la Asistencia Técnica en Materia de Ordenación, Promoción y Fomento de la Actividad Comercial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
teria comercial, de obligado cumplimiento de cara al consumidor, así como las
medidas de fomento que la Comunidad de Madrid implementa para contribuir
a la profesionalización del sector comercial.
• Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan
en su sector posean un bajo nivel en materia de innovación tecnológica y uso
de las TIC.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes interesadas deberán, en primer lugar, remitir telemáticamente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid la adenda de adhesión que figura como Anexo III, acompañada del acta de nombramiento del firmante de la adenda, así como el acuerdo de los
órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la adhesión.
Las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las partes firmantes en los supuestos
de adhesión se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I
del presente Convenio.
Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se dará debida
cuenta a la Comisión de Seguimiento de la adhesión producida.
Quinta
Personal
Las asociaciones de comerciantes firmantes se responsabilizarán de que el personal
que vaya a prestar directamente la asistencia técnica cuente con adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio, en relación con lo establecido en la cláusula tercera, apartados 3.2.2 y 3.2.3.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo examinará, a fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico, los currículums acreditativos de experiencia o certificados de profesionalidad aportados por las asociaciones y federaciones firmantes recogidos
en la cláusula 3.2.2 del presente Convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones
laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del presente Convenio, que dependerán exclusivamente de las asociaciones de comerciantes que los lleve a cabo.
Sexta
Difusión y publicidad
En las actuaciones de asistencia técnica y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar las asociaciones de comerciantes, en virtud de la firma del presente
Convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la
inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y
símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de
Comercio y Consumo.
Séptima
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por
parte de la Comunidad de Madrid y un miembro por cada una de las asociaciones firmantes.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por
la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con
voz, pero sin voto.
BOCM-20230415-7
Comisión de seguimiento
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
teria comercial, de obligado cumplimiento de cara al consumidor, así como las
medidas de fomento que la Comunidad de Madrid implementa para contribuir
a la profesionalización del sector comercial.
• Que un número significativo de los establecimientos comerciales que operan
en su sector posean un bajo nivel en materia de innovación tecnológica y uso
de las TIC.
Las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes interesadas deberán, en primer lugar, remitir telemáticamente a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid la adenda de adhesión que figura como Anexo III, acompañada del acta de nombramiento del firmante de la adenda, así como el acuerdo de los
órganos competentes de la asociación por el que se decide solicitar la adhesión.
Las aportaciones y actuaciones a desarrollar por las partes firmantes en los supuestos
de adhesión se concretarán en el correspondiente cuadro que formará parte como Anexo I
del presente Convenio.
Una vez comprobada la existencia de crédito adecuado y suficiente, se dará debida
cuenta a la Comisión de Seguimiento de la adhesión producida.
Quinta
Personal
Las asociaciones de comerciantes firmantes se responsabilizarán de que el personal
que vaya a prestar directamente la asistencia técnica cuente con adecuada preparación técnica y acreditada experiencia para la realización del objeto del presente Convenio, en relación con lo establecido en la cláusula tercera, apartados 3.2.2 y 3.2.3.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo examinará, a fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico, los currículums acreditativos de experiencia o certificados de profesionalidad aportados por las asociaciones y federaciones firmantes recogidos
en la cláusula 3.2.2 del presente Convenio.
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo será totalmente ajena a las relaciones
laborales del personal que lleve a cabo los trabajos objeto del presente Convenio, que dependerán exclusivamente de las asociaciones de comerciantes que los lleve a cabo.
Sexta
Difusión y publicidad
En las actuaciones de asistencia técnica y en la publicidad que, a través de cualquier medio, pudieran efectuar las asociaciones de comerciantes, en virtud de la firma del presente
Convenio, deberá hacerse constar la colaboración de la Comunidad de Madrid, mediante la
inclusión de su logotipo institucional (conforme al Manual de Identidad Corporativa y el Decreto 103/1994, de 20 de octubre, por el que se regula la utilización de la denominación y
símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios) que les será facilitado, a estos únicos efectos, por la Dirección General de
Comercio y Consumo.
Séptima
Para la coordinación, control y eficacia de las actuaciones contempladas en el presente
Convenio, se crea una única Comisión de Seguimiento, compuesta por dos miembros por
parte de la Comunidad de Madrid y un miembro por cada una de las asociaciones firmantes.
Como Presidente de la Comisión actuará uno de los dos representantes designados por
la Comunidad de Madrid, que dispondrá de voto de calidad en el caso que la votación impida llegar a un acuerdo.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión, los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores,
no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que les corresponden a los miembros de dicha Comisión.
Como Secretario de la misma actuará un funcionario de la Comunidad de Madrid, con
voz, pero sin voto.
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Comisión de seguimiento