D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-7)
Convenio – Convenio de colaboración de 17 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y la Asociación de Empresarios y Profesionales de la Carne y Derivados Cárnicos de la Comunidad de Madrid (CARNIMAD), la Asociación de Empresarios detallistas de pescados y productos congelados de la Comunidad de Madrid (ADEPESCA), la Asociación de Empresarios Detallistas de Frutas y Hortalizas de Madrid (ADEFRUTAS), la Asociación de Empresarios Artesanos del Sector de Pastelería de Madrid-Pasteleros de Madrid (ASEMPAS), la Asociación Española de Floristas (AEFI), el Gremio del Comercio de Ferretería de Madrid y su Provincia (AGREFEMA), la Asociación Provincial de Comerciantes Ambulantes y de Ferias de Madrid, la Asociación de Empresarias y Empresarios del Comercio del Libro de Madrid (Gremio de Libreras y Libreros de Madrid), la Asociación de Comerciantes de Electrodomésticos, Muebles de Cocina y Autónomos (ACEMA), La Única-Asociación Madrileña de Empresarios de Alimentación y Distribución, la Asociación Sindical de Detallistas de Huevos, Aves y Caza de la Provincia de Madrid (ASDHAC), la Asociación de Calzado de Madrid (ACC), la Asociación Empresarial del Comercio Textil, Complementos y Piel (ACOTEX), la Federación de Comercio Agrupado y Mercados de la Comunidad de Madrid (COCAM), el Gremio de Joyeros, Plateros y Relojeros de Madrid y la Asociación de Empresarios de Establecimientos Sanitarios de Ópticas de la Comunidad de Madrid (Asociación Ópticas Madrid), la Asociación de Vendedores Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM), la Asociación de Empresas de Confección y Moda de la Comunidad de Madrid (ASECOM), la Asociación para la Gestión y Modernización del Comercio en Espacios Urbanos y Mercadillos (GESCOMER) y la Asociación Comercio Hábitat, Decoración, Muebles, Textil Hogar e Interiorismo para la Asistencia Técnica en Materia de Ordenación, Promoción y Fomento de la Actividad Comercial
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Tercera
3.1. La Comunidad de Madrid se compromete a:
3.1.1. Definir, supervisar y aprobar los contenidos de las informaciones suministradas en materia de ordenación, promoción y fomento por las asociaciones firmantes del presente Convenio, de modo que éstas sean acordes con los principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista de la Comunidad de Madrid y el Programa de
Promoción, Dinamización e Innovación de Comercio de la Comunidad de Madrid. A tal
efecto, comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio sus decisiones.
3.1.2. Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las
acciones objeto de este convenio. Para ello, los trabajos descritos en esta Cláusula serán coordinados y, en su caso desarrollados, por el equipo de la Dirección General de Comercio
y Consumo.
3.1.3. Intercambiar y facilitar contenidos y material informativo, a través de manuales sobre ordenación comercial, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación de
Comercio, así como bancos de imágenes a las asociaciones de comerciantes para el desarrollo de la asistencia a las empresas de comercio objeto del presente Convenio, con el objetivo de aportar y enriquecer las mismas, en el marco de la regulación vigente del comercio minorista de la Comunidad de Madrid.
3.1.4. Ofrecer asesoramiento, técnico y jurídico, en materia de comercio para el correcto y adecuado desarrollo de la asistencia técnica en los sectores comerciales descritos
en el presente Convenio.
3.1.5. Permitir a las asociaciones y federaciones firmantes el link con el portal “Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid” para el mejor desarrollo de la asistencia técnica en los ámbitos señalados.
3.1.6. Facilitar a las asociaciones y federaciones firmantes los manuales en materia
de ordenación, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio, los
documentos informativos de la actividad de fomento en materia comercial.
3.1.7. Promover acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones, participación en foros y cualquier otra de esta naturaleza que
contribuya a la difusión de la asistencia, comunicando la propuesta de las mismas a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
3.1.8. Divulgar y difundir la prestación de la asistencia técnica, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, utilizando como instrumentos divulgativos la Agenda Promocional del Comercio y la Artesanía ( www.comunidad.madrid ), así como las herramientas “online” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.
3.1.9. Distribución del material que se realice ad hoc en materia de asistencia técnica a través de los canales de difusión habituales.
3.1.10. Insertar el logotipo institucional de las asociaciones firmantes en el material
promocional de las actuaciones señaladas.
3.1.11. Realizar la aportación económica para la prestación de asistencia técnica, con el
contenido y alcance que figura en la cláusula Octava y en el Anexo I del presente Convenio.
3.2. Las Asociaciones y Federaciones de Comerciantes firmantes se comprometen a:
3.2.1. Prestación de la asistencia técnica según desglose recogido en el Anexo I del
presente Convenio, que incluye:
— Información y actualización de contenidos relativos a ordenación comercial.
— Implementación de actuaciones dirigidas a la promoción y profesionalización del
sector correspondiente.
— Asesoramiento y difusión en materia de la actividad de fomento desarrollada por
la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.2.2. Facilitar técnicos cualificados para prestar la asistencia mencionada en el
apartado anterior, donde los comerciantes puedan plantear sus consultas y se les facilite información y práctica presencial inmediata de las materias objeto del presente Convenio.
A fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico deberá aportarse, con anterioridad a la prestación de dicha asistencia, currículum acreditativo de experiencia o certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales como especialidades formativas y/o formación complementaria de carácter transversal, en las
BOCM-20230415-7
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 82
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Tercera
3.1. La Comunidad de Madrid se compromete a:
3.1.1. Definir, supervisar y aprobar los contenidos de las informaciones suministradas en materia de ordenación, promoción y fomento por las asociaciones firmantes del presente Convenio, de modo que éstas sean acordes con los principios generales de la normativa reguladora del comercio minorista de la Comunidad de Madrid y el Programa de
Promoción, Dinamización e Innovación de Comercio de la Comunidad de Madrid. A tal
efecto, comunicará a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio sus decisiones.
3.1.2. Disponer de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las
acciones objeto de este convenio. Para ello, los trabajos descritos en esta Cláusula serán coordinados y, en su caso desarrollados, por el equipo de la Dirección General de Comercio
y Consumo.
3.1.3. Intercambiar y facilitar contenidos y material informativo, a través de manuales sobre ordenación comercial, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación de
Comercio, así como bancos de imágenes a las asociaciones de comerciantes para el desarrollo de la asistencia a las empresas de comercio objeto del presente Convenio, con el objetivo de aportar y enriquecer las mismas, en el marco de la regulación vigente del comercio minorista de la Comunidad de Madrid.
3.1.4. Ofrecer asesoramiento, técnico y jurídico, en materia de comercio para el correcto y adecuado desarrollo de la asistencia técnica en los sectores comerciales descritos
en el presente Convenio.
3.1.5. Permitir a las asociaciones y federaciones firmantes el link con el portal “Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid” para el mejor desarrollo de la asistencia técnica en los ámbitos señalados.
3.1.6. Facilitar a las asociaciones y federaciones firmantes los manuales en materia
de ordenación, el Programa de Dinamización, Promoción e Innovación del Comercio, los
documentos informativos de la actividad de fomento en materia comercial.
3.1.7. Promover acciones conjuntas con medios de comunicación como presentaciones públicas, inauguraciones, participación en foros y cualquier otra de esta naturaleza que
contribuya a la difusión de la asistencia, comunicando la propuesta de las mismas a la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.
3.1.8. Divulgar y difundir la prestación de la asistencia técnica, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, utilizando como instrumentos divulgativos la Agenda Promocional del Comercio y la Artesanía ( www.comunidad.madrid ), así como las herramientas “online” de las que dispone la misma, Facebook y Twitter.
3.1.9. Distribución del material que se realice ad hoc en materia de asistencia técnica a través de los canales de difusión habituales.
3.1.10. Insertar el logotipo institucional de las asociaciones firmantes en el material
promocional de las actuaciones señaladas.
3.1.11. Realizar la aportación económica para la prestación de asistencia técnica, con el
contenido y alcance que figura en la cláusula Octava y en el Anexo I del presente Convenio.
3.2. Las Asociaciones y Federaciones de Comerciantes firmantes se comprometen a:
3.2.1. Prestación de la asistencia técnica según desglose recogido en el Anexo I del
presente Convenio, que incluye:
— Información y actualización de contenidos relativos a ordenación comercial.
— Implementación de actuaciones dirigidas a la promoción y profesionalización del
sector correspondiente.
— Asesoramiento y difusión en materia de la actividad de fomento desarrollada por
la Administración de la Comunidad de Madrid.
3.2.2. Facilitar técnicos cualificados para prestar la asistencia mencionada en el
apartado anterior, donde los comerciantes puedan plantear sus consultas y se les facilite información y práctica presencial inmediata de las materias objeto del presente Convenio.
A fin de verificar la cualificación de dicho personal técnico deberá aportarse, con anterioridad a la prestación de dicha asistencia, currículum acreditativo de experiencia o certificado de profesionalidad del Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales como especialidades formativas y/o formación complementaria de carácter transversal, en las
BOCM-20230415-7
Compromisos de las partes