D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-9)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, para garantizar la información y la seguridad de los consumidores como consecuencia de la adquisición y uso de juguetes
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BOCM
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Séptima
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá
dar lugar a la resolución del convenio. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del
convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
Octava
Comisión de Seguimiento
A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una
Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:
a) Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, uno de los
cuales actuará como presidente.
b) Dos representantes de la asociación, uno de los cuales actuará como secretario.
Esta comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda
plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes
funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de cuatro años, prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación
a la fecha prevista para su finalización.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguri-
BOCM-20230415-9
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
Séptima
Incumplimiento de los términos del convenio y otras causas de resolución
El incumplimiento de los compromisos adquiridos por cualquiera de las partes podrá
dar lugar a la resolución del convenio. Para ello será preciso que, la parte que considere incumplido el convenio, dé cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento y requiera a la parte que ha incumplido para que, en el plazo de quince días, subsane la situación. Si transcurrido el citado plazo, persistiese el incumplimiento, podrá proceder a la resolución del
convenio.
Asimismo, serán causa de resolución del convenio las previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo.
Octava
Comisión de Seguimiento
A efectos de seguimiento y control del presente convenio, las partes constituirán una
Comisión de Seguimiento que se reunirá de forma periódica y estará formada por:
a) Dos representantes de la Dirección General de Comercio y Consumo, uno de los
cuales actuará como presidente.
b) Dos representantes de la asociación, uno de los cuales actuará como secretario.
Esta comisión conocerá de los problemas de interpretación y cumplimiento que pueda
plantear el convenio. En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes
funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Vigencia del convenio
El presente convenio entrará en vigor el día que se complete su firma por ambas partes y tendrá validez durante un período de cuatro años, prorrogable por un período de hasta cuatro años adicionales por mutuo acuerdo de las partes, en los términos del artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes presentada con, al menos, quince días de antelación
a la fecha prevista para su finalización.
Décima
Protección de datos personales
Las partes se comprometen a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos y cada una de las partes asumirá la responsabilidad en que, por este concepto, pueda incurrir.
En particular, si la colaboración objeto del presente convenio implicase el tratamiento
de datos personales, las partes declaran expresamente que conocen y quedan obligadas a
cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Especialmente, las partes se comprometen al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el deber de información a los titulares de los datos personales, con el deber de
confidencialidad, con las medidas de seguridad, y con la notificación de brechas de seguri-
BOCM-20230415-9
Pág. 122
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