D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230415-9)
Convenio – Convenio de 31 de marzo de 2023, entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid y la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes, para garantizar la información y la seguridad de los consumidores como consecuencia de la adquisición y uso de juguetes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 121
2. Promover la acción inspectora correspondiente a las denuncias recibidas de la asociación respecto a productos inseguros existentes en el mercado, e informará a la misma de
las medidas tomadas en cada caso.
3. Impulsar un canal de comunicación ágil con la asociación, con el fin de intercambiar la información sobre las actuaciones realizadas en materia de seguridad de los juguetes,
de modo que las empresas responsables de los productos puedan reaccionar rápidamente
para eliminar los riesgos y evitar perjuicios.
Tercera
Compromisos que asume la asociación
1. Establecer los medios necesarios para obtener información acerca de los riesgos
que puedan conllevar la utilización de los juguetes y proporcionar a la Dirección General
de Comercio y Consumo la información que les permita evaluar y prevenir dichos riesgos.
2. Informar a la Dirección General de Comercio y Consumo, tan pronto como tenga
conocimiento de los mismos, de los riesgos incompatibles con la obligación general de seguridad que cualquiera de los juguetes que hay en el mercado implique para los consumidores y usuarios, así como de las medidas adoptadas para prevenirlos, en su caso.
3. Trabajar en la difusión, entre sus miembros, de la guía rápida de actuación en caso
de retirada de productos del mercado.
4. Contribuir a retirar del mercado los juguetes que incumplan con las normas de seguridad del juguete vigentes, informando de forma fehaciente a la Dirección General de Comercio y Consumo de los productos que localice en el mercado que se encuentren en tal situación de incumplimiento, proporcionando la información sobre el incumplimiento y el
detalle de la ubicación del establecimiento comercial de la Comunidad de Madrid en el que
se localizó.
5. Promover la difusión del sistema de red de alerta entre sus asociados y fomentar
las notificaciones voluntarias a la administración, en relación con los posibles riesgos que
se detecten en los productos, para su inclusión en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid y en la red de alertas nacional del Ministerio de Consumo.
6. Elaborar con la Dirección General de Comercio y Consumo una serie de artículos
breves sobre seguridad de los juguetes dirigidos a las personas consumidoras, para su publicación en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
7. Elaborar con la Dirección General de Comercio y Consumo un programa de formación a medida para técnicos de consumo y otro personal implicado en la vigilancia del
mercado, en materia de seguridad de los juguetes.
8. Facilitar a la Dirección General de Comercio y Consumo un foro de intercambio de
información y opinión sobre eventuales conflictos, dudas o diferencias de interpretación de
las normas aplicables a productos puestos en el mercado, en el que se promoverá la participación de la Asociación de investigación de la industria del juguete, conexas y afines (AIJU),
y otros laboratorios acreditados para juguetes.
Cuarta
Cooperación mutua
La asociación y la Dirección General de Comercio y Consumo, en el marco de sus funciones, podrán cooperar en acciones formativas y/o de divulgación, con un programa de
formación a medida, y estableciendo un foro de intercambio de información y opinión sobre eventuales conflictos, dudas o diferencias de interpretación de las normas aplicables a
productos puestos en el mercado.
Sexta
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.
BOCM-20230415-9
Quinta
Financiación
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas o contraprestaciones para las partes.
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 121
2. Promover la acción inspectora correspondiente a las denuncias recibidas de la asociación respecto a productos inseguros existentes en el mercado, e informará a la misma de
las medidas tomadas en cada caso.
3. Impulsar un canal de comunicación ágil con la asociación, con el fin de intercambiar la información sobre las actuaciones realizadas en materia de seguridad de los juguetes,
de modo que las empresas responsables de los productos puedan reaccionar rápidamente
para eliminar los riesgos y evitar perjuicios.
Tercera
Compromisos que asume la asociación
1. Establecer los medios necesarios para obtener información acerca de los riesgos
que puedan conllevar la utilización de los juguetes y proporcionar a la Dirección General
de Comercio y Consumo la información que les permita evaluar y prevenir dichos riesgos.
2. Informar a la Dirección General de Comercio y Consumo, tan pronto como tenga
conocimiento de los mismos, de los riesgos incompatibles con la obligación general de seguridad que cualquiera de los juguetes que hay en el mercado implique para los consumidores y usuarios, así como de las medidas adoptadas para prevenirlos, en su caso.
3. Trabajar en la difusión, entre sus miembros, de la guía rápida de actuación en caso
de retirada de productos del mercado.
4. Contribuir a retirar del mercado los juguetes que incumplan con las normas de seguridad del juguete vigentes, informando de forma fehaciente a la Dirección General de Comercio y Consumo de los productos que localice en el mercado que se encuentren en tal situación de incumplimiento, proporcionando la información sobre el incumplimiento y el
detalle de la ubicación del establecimiento comercial de la Comunidad de Madrid en el que
se localizó.
5. Promover la difusión del sistema de red de alerta entre sus asociados y fomentar
las notificaciones voluntarias a la administración, en relación con los posibles riesgos que
se detecten en los productos, para su inclusión en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid y en la red de alertas nacional del Ministerio de Consumo.
6. Elaborar con la Dirección General de Comercio y Consumo una serie de artículos
breves sobre seguridad de los juguetes dirigidos a las personas consumidoras, para su publicación en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid.
7. Elaborar con la Dirección General de Comercio y Consumo un programa de formación a medida para técnicos de consumo y otro personal implicado en la vigilancia del
mercado, en materia de seguridad de los juguetes.
8. Facilitar a la Dirección General de Comercio y Consumo un foro de intercambio de
información y opinión sobre eventuales conflictos, dudas o diferencias de interpretación de
las normas aplicables a productos puestos en el mercado, en el que se promoverá la participación de la Asociación de investigación de la industria del juguete, conexas y afines (AIJU),
y otros laboratorios acreditados para juguetes.
Cuarta
Cooperación mutua
La asociación y la Dirección General de Comercio y Consumo, en el marco de sus funciones, podrán cooperar en acciones formativas y/o de divulgación, con un programa de
formación a medida, y estableciendo un foro de intercambio de información y opinión sobre eventuales conflictos, dudas o diferencias de interpretación de las normas aplicables a
productos puestos en el mercado.
Sexta
Régimen de modificación
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por
acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49.g) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su tramitación se
efectuará de acuerdo con lo previsto en su artículo 50.
BOCM-20230415-9
Quinta
Financiación
El presente convenio configura una actividad de colaboración que no genera obligaciones económicas o contraprestaciones para las partes.