D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230415-10)
Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2023, de 30 de marzo de 2023, entre la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P. y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la celebración de la exposición temporal “maestras antiguas y modernas” y del programa #VersionaThyssen durante el año 2023
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 129
cumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y
hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La organización por parte de la Fundación de la Exposición, así como la asunción de
sus compromisos en relación con dichas actividades se encuentran condicionadas a la obtención por parte de la Fundación de los fondos necesarios para su realización. En caso de
que la Fundación no obtuviera dichos fondos, podrá ser cancelada, en cuyo caso el único
compromiso que asume la Fundación es la devolución a la Consejería del importe que ya
hubiera sido aportado por esta.
Décima
Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Undécima
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran
derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Fundación y dos
representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Por parte de la Consejería el titular de la SG de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que
delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17
y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las
reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios.
Duodécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
BOCM-20230415-10
Legislación aplicable y jurisdicción competente
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 129
cumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento
será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y
hasta la resolución del convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
La organización por parte de la Fundación de la Exposición, así como la asunción de
sus compromisos en relación con dichas actividades se encuentran condicionadas a la obtención por parte de la Fundación de los fondos necesarios para su realización. En caso de
que la Fundación no obtuviera dichos fondos, podrá ser cancelada, en cuyo caso el único
compromiso que asume la Fundación es la devolución a la Consejería del importe que ya
hubiera sido aportado por esta.
Décima
Fuerza mayor
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto
incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la
voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.
Undécima
Comisión mixta de vigilancia y seguimiento
Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran
derivarse. La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y estará integrada por dos representantes de la Fundación y dos
representantes de la Consejería, designados al efecto por cada parte. Por parte de la Consejería el titular de la SG de Sostenibilidad y Desarrollo Turístico o la persona en la que
delegue, y el titular de la Jefatura de Servicio de Dinamización de Recursos Turístico-Culturales o la persona en la que delegue. Se regirá por lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17
y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De las
reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse respecto de los convenios.
Duodécima
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y no contractual y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la comisión prevista en la cláusula undécima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
BOCM-20230415-10
Legislación aplicable y jurisdicción competente