D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230415-10)
Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2023, de 30 de marzo de 2023, entre la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, F. S. P. y la Comunidad de Madrid, para la promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la celebración de la exposición temporal “maestras antiguas y modernas” y del programa #VersionaThyssen durante el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
de 2023 (prorrogados por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen
los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales
para 2023) en concepto de la acción de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la Exposición temporal objeto del presente Convenio y del programa #VersionaThyssen, previa presentación de la certificación y una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas. Dicha documentación se presentará con
fecha anterior al 5 de diciembre de 2023.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta
Difusión y terceros colaboradores
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.
La Fundación podrá concluir acuerdos de patrocinio con terceros colaboradores para
la Exposición y la Actividad, en cuyo caso incluirá los logotipos de los patrocinadores en
los materiales promocionales.
Sexta
Propiedad Intelectual
La firma del presente Convenio no supone autorización ni cesión de ningún otro derecho de propiedad industrial o intelectual a favor de ninguna de las partes. Por tanto, cualquier utilización de las imágenes de las obras de arte propiedad de la Fundación, del nombre, logotipo u otros signos distintivos de la Fundación, deberán ser objeto de una previa
autorización por escrito de la Fundación.
La Fundación podrá incluir el nombre, logotipo y otros signos distintivos de la Consejería en los materiales promocionales de la Exposición durante la duración del presente
Convenio previa autorización por escrito de la Consejería.
La Consejería reconoce que los derechos de propiedad intelectual sobre la Exposición
proyectada corresponden a la Fundación.
Séptima
Vigencia
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, cualquier caso, hasta el 5 de diciembre de 2023.
Octava
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte in-
BOCM-20230415-10
Extinción y Resolución
Pág. 128
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
cargo al Programa 432A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
de 2023 (prorrogados por Decreto 137/2022, de 28 de diciembre, por el que se establecen
los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales
para 2023) en concepto de la acción de promoción de la Comunidad de Madrid como destino turístico en el marco de la Exposición temporal objeto del presente Convenio y del programa #VersionaThyssen, previa presentación de la certificación y una memoria descriptiva de la realización de las acciones convenidas. Dicha documentación se presentará con
fecha anterior al 5 de diciembre de 2023.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los gastos correspondientes recogidos en la cláusula segunda de este convenio.
Quinta
Difusión y terceros colaboradores
Los textos dirigidos a la difusión de las actividades objeto de este convenio en los medios de comunicación serán supervisados previamente por los Departamentos de Prensa/Comunicación de ambas partes.
La Fundación podrá concluir acuerdos de patrocinio con terceros colaboradores para
la Exposición y la Actividad, en cuyo caso incluirá los logotipos de los patrocinadores en
los materiales promocionales.
Sexta
Propiedad Intelectual
La firma del presente Convenio no supone autorización ni cesión de ningún otro derecho de propiedad industrial o intelectual a favor de ninguna de las partes. Por tanto, cualquier utilización de las imágenes de las obras de arte propiedad de la Fundación, del nombre, logotipo u otros signos distintivos de la Fundación, deberán ser objeto de una previa
autorización por escrito de la Fundación.
La Fundación podrá incluir el nombre, logotipo y otros signos distintivos de la Consejería en los materiales promocionales de la Exposición durante la duración del presente
Convenio previa autorización por escrito de la Consejería.
La Consejería reconoce que los derechos de propiedad intelectual sobre la Exposición
proyectada corresponden a la Fundación.
Séptima
Vigencia
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma y estará en vigor hasta la finalización de las actividades objeto del Convenio y, cualquier caso, hasta el 5 de diciembre de 2023.
Octava
Modificaciones
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime
de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
a) El transcurso de su plazo de vigencia.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte in-
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Extinción y Resolución