D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230415-6)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la comunicación de información en materia de registro de uniones de hecho
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BOCM
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
De este modo, al objeto de evitar que una misma persona se encuentre inscrita en diferentes registros de uniones de hecho con diferentes parejas, resulta de interés para un funcionamiento más eficiente de los servicios públicos, conocer con carácter previo a la inscripción, si las personas que integran la pareja, ya se encuentran registradas con anterioridad en
algún registro municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Al respecto, la disposición adicional primera de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre,
establece que la Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de
Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
Asimismo y de acuerdo con el artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas facilitarán a las otras
Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, prestarán, en el ámbito propio, la asistencia que las otras
Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias y cumplirán con las obligaciones concretas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.
Igualmente, las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 143 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada, cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias. En este caso, la
acción común que se pretende conseguir entre los Registros de Uniones de Hecho de las
Administración autonómica y local se materializa con la firma del presente convenio.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a la existencia de fines comunes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente convenio tiene como objeto crear una base de datos común que contenga
los datos de las personas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de
Madrid y los datos de las personas inscritas en Registros de Uniones de Hecho del municipio de Alcalá de Henares (Madrid) que voluntariamente decide comunicar y mantener actualizados sus datos a través de la firma del correspondiente convenio.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares realizará la consulta a través de la Plataforma
de Intermediación de Datos (PID) entre Administraciones Públicas de la Administración
General del Estado.
La finalidad de este intercambio recíproco de datos es evitar supuestos de doble inscripción, mantener actualizada la información de los Registros y evitar posibles fraudes en
las inscripciones.
La comunicación de los datos de las personas inscritas en los registros de uniones de
hecho de los que son titulares las partes firmantes del convenio, en ningún caso implicará
la inscripción recíproca en los mismos.
Segunda
Compromisos de las partes
A) Compromisos de la Comunidad de Madrid:
1. La Comunidad de Madrid se compromete a:
— La creación y mantenimiento de una base de datos común con la información de
las inscripciones en los registros de uniones de hecho de los ayuntamientos que
hayan firmado un convenio y voluntariamente han comunicado sus datos y con la
información del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
— Garantizar que las consultas que su personal realice a la base de datos objeto del
convenio durante la gestión de las solicitudes de inscripción en el Registro de
Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, son para el cumplimiento de los
fines que motivan su creación.
— Gestionar las autorizaciones y accesos de los usuarios a la referida base de datos.
— Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente
la información.
— La realización de auditorías sobre las consultas efectuadas por los usuarios que
tienen acceso a la base de datos.
BOCM-20230415-6
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 89
De este modo, al objeto de evitar que una misma persona se encuentre inscrita en diferentes registros de uniones de hecho con diferentes parejas, resulta de interés para un funcionamiento más eficiente de los servicios públicos, conocer con carácter previo a la inscripción, si las personas que integran la pareja, ya se encuentran registradas con anterioridad en
algún registro municipal en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Al respecto, la disposición adicional primera de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre,
establece que la Administración de la Comunidad de Madrid mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de
Uniones de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
Asimismo y de acuerdo con el artículo 141.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones Públicas facilitarán a las otras
Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, prestarán, en el ámbito propio, la asistencia que las otras
Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias y cumplirán con las obligaciones concretas del deber de colaboración y las restantes que se establezcan normativamente.
Igualmente, las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 143 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, citada, cooperarán al servicio del interés general y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias. En este caso, la
acción común que se pretende conseguir entre los Registros de Uniones de Hecho de las
Administración autonómica y local se materializa con la firma del presente convenio.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a la existencia de fines comunes, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente convenio tiene como objeto crear una base de datos común que contenga
los datos de las personas inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de
Madrid y los datos de las personas inscritas en Registros de Uniones de Hecho del municipio de Alcalá de Henares (Madrid) que voluntariamente decide comunicar y mantener actualizados sus datos a través de la firma del correspondiente convenio.
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares realizará la consulta a través de la Plataforma
de Intermediación de Datos (PID) entre Administraciones Públicas de la Administración
General del Estado.
La finalidad de este intercambio recíproco de datos es evitar supuestos de doble inscripción, mantener actualizada la información de los Registros y evitar posibles fraudes en
las inscripciones.
La comunicación de los datos de las personas inscritas en los registros de uniones de
hecho de los que son titulares las partes firmantes del convenio, en ningún caso implicará
la inscripción recíproca en los mismos.
Segunda
Compromisos de las partes
A) Compromisos de la Comunidad de Madrid:
1. La Comunidad de Madrid se compromete a:
— La creación y mantenimiento de una base de datos común con la información de
las inscripciones en los registros de uniones de hecho de los ayuntamientos que
hayan firmado un convenio y voluntariamente han comunicado sus datos y con la
información del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.
— Garantizar que las consultas que su personal realice a la base de datos objeto del
convenio durante la gestión de las solicitudes de inscripción en el Registro de
Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, son para el cumplimiento de los
fines que motivan su creación.
— Gestionar las autorizaciones y accesos de los usuarios a la referida base de datos.
— Adoptar y cumplir las medidas de seguridad necesarias para proteger debidamente
la información.
— La realización de auditorías sobre las consultas efectuadas por los usuarios que
tienen acceso a la base de datos.
BOCM-20230415-6
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID