D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230415-6)
Convenio – Convenio de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para la comunicación de información en materia de registro de uniones de hecho
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
6
CONVENIO de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para
la comunicación de información en materia de registro de uniones de hecho.
En Madrid, a 24 de marzo de 2023.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21
de junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Alberto Blázquez Sánchez, Segundo Teniente de Alcalde, ConcejalDelegado de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos, Movilidad y Transporte y
Seguridad Ciudadana, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares
en virtud del artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia que ejerce por delegación del Alcalde-Presidente recogida en la
resolución número 6500/2021, de 15 de diciembre.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, y a tal fin,
EXPONEN
Primero
La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid,
se aplica a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas
de forma estable en relación de afectividad y de acuerdo con la Normativa en vigor. Dichas
uniones producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones
de Hecho de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de los requisitos.
Segundo
Los ayuntamientos pueden contar con registros de uniones de hecho propios, regulados por su propia normativa en el marco de su ámbito competencial.
De este modo, en la actualidad son más de 45 los municipios de la Comunidad de
Madrid qué tienen abiertos Registros de Uniones de Hecho o análogos.
A raíz de una moción de urgencia en el pleno municipal de fecha 15 de marzo de 1994
se creó el Registro de Parejas de Hecho del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, no pueden
constituir una unión de hecho, entre otras, las personas que forman una unión estable con
otra persona.
En la Instrucción de Servicio en la que se establecen los requisitos para realizar las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2011, se recoge la inscripción de las personas que convivan en pareja de forma
libre, pública y notoria durante un período ininterrumpido de 12 meses en el municipio de
Alcalá de Henares.
BOCM-20230415-6
Tercero
B.O.C.M. Núm. 89
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 15 DE ABRIL DE 2023
Pág. 61
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
6
CONVENIO de 24 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior) y el Ayuntamiento de Alcalá de Henares, para
la comunicación de información en materia de registro de uniones de hecho.
En Madrid, a 24 de marzo de 2023.
De una parte, el Excmo. Sr. D. Enrique López López, en calidad de Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21
de junio de 2021), actuando en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10
de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Alberto Blázquez Sánchez, Segundo Teniente de Alcalde, ConcejalDelegado de Urbanismo, Infraestructuras, Vivienda y Proyectos, Movilidad y Transporte y
Seguridad Ciudadana, en representación del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares
en virtud del artículo 124.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, competencia que ejerce por delegación del Alcalde-Presidente recogida en la
resolución número 6500/2021, de 15 de diciembre.
Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio, en la representación en la que intervienen y de acuerdo con las atribuciones que tienen conferidas, y a tal fin,
EXPONEN
Primero
La Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid,
se aplica a las personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas
de forma estable en relación de afectividad y de acuerdo con la Normativa en vigor. Dichas
uniones producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones
de Hecho de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de los requisitos.
Segundo
Los ayuntamientos pueden contar con registros de uniones de hecho propios, regulados por su propia normativa en el marco de su ámbito competencial.
De este modo, en la actualidad son más de 45 los municipios de la Comunidad de
Madrid qué tienen abiertos Registros de Uniones de Hecho o análogos.
A raíz de una moción de urgencia en el pleno municipal de fecha 15 de marzo de 1994
se creó el Registro de Parejas de Hecho del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
De conformidad con el artículo 2 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, no pueden
constituir una unión de hecho, entre otras, las personas que forman una unión estable con
otra persona.
En la Instrucción de Servicio en la que se establecen los requisitos para realizar las inscripciones en el Registro de Parejas de Hecho del Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Henares, aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2011, se recoge la inscripción de las personas que convivan en pareja de forma
libre, pública y notoria durante un período ininterrumpido de 12 meses en el municipio de
Alcalá de Henares.
BOCM-20230415-6
Tercero