D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230414-28)
Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consorcio “Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona”, para la participación en la elaboración del Informe Comunidades Autónomas, la celebración del Foro de las Autonomías y la colaboración en el “Blog Autonomías”, durante el año 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 321
Octava
Régimen jurídico del convenio
Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y ss. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Vigencia
El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Décima
Protección de datos personales
BOCM-20230414-28
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—El Director del Consorcio Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona, David Moya Malapeira.
(03/5.589/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 321
Octava
Régimen jurídico del convenio
Será de aplicación al presente convenio lo establecido en los artículos 47 y ss. de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Vigencia
El presente Convenio comenzará a producir efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre de 2023.
Décima
Protección de datos personales
BOCM-20230414-28
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que
pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización
de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad vigente.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento.
Madrid, a 30 de marzo de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—El Director del Consorcio Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona, David Moya Malapeira.
(03/5.589/23)
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ISSN 1989-4791