D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230414-28)
Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid y el Consorcio “Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona”, para la participación en la elaboración del Informe Comunidades Autónomas, la celebración del Foro de las Autonomías y la colaboración en el “Blog Autonomías”, durante el año 2023
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
munidad de Madrid para 2022, prorrogados durante 2023 en virtud del Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
El pago se realizará mediante un único pago, tras la celebración del foro y la entrega
de los ejemplares y el USB.
Quinta
Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes
— El Director del Informe de Comunidades Autónomas, en representación de Consorcio “Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona.
— Un representante de las Comunidades Autónomas adheridas al proyecto. El representante de la Comunidad de Madrid, será designado por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
La citada Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
Convenio.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
BOCM-20230414-28
Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una Comisión formada por:
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
munidad de Madrid para 2022, prorrogados durante 2023 en virtud del Decreto 137/2022,
de 28 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para 2022, hasta la entrada en vigor de los presupuestos generales para 2023.
El pago se realizará mediante un único pago, tras la celebración del foro y la entrega
de los ejemplares y el USB.
Quinta
Régimen de modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta
Causas de extinción y consecuencias aplicables en caso de incumplimiento
El presente Convenio, conforme a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de
las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa aplicable.
La resolución del Convenio conllevará los efectos previstos en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes
— El Director del Informe de Comunidades Autónomas, en representación de Consorcio “Observatorio de Derecho Público IDP Barcelona.
— Un representante de las Comunidades Autónomas adheridas al proyecto. El representante de la Comunidad de Madrid, será designado por el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.
La citada Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las dos partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
Convenio.
El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la Sección 3ª, del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
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Como órgano encargado de efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del Convenio y de los compromisos adquiridos, se constituye una Comisión formada por: