D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20230414-38)
Convenio –  Convenio de 29 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 88

SITUACIONES ESPECIALES
1.

Tratamientos no incluidos: en el caso que el paciente, una vez valorado por el
odontólogo/estomatólogo adherido, precisará un tratamiento o tratamientos diferentes de los
indicados en el Anexo III, deberá derivarle a la USBD del Centro de Salud de referencia con un
informe al respecto. Dicho informe deberá ser cumplimentando usando el Apartado
Observaciones del Anexo III.

2.

Documento de Derivación Inversa: se incluye como Anexo IV y será de aplicación a las
situaciones excepcionales que se desarrollan en el apartado “Excepciones al circuito de
derivación”. Es un documento cuya finalidad es establecer una comunicación entre el
odontólogo adherido al convenio y la USBD cuando se detectan patologías susceptibles de
tratar por estar contempladas en el convenio y que no han sido derivadas, o existe discrepancia
entre el diagnóstico de la USBD y el odontólogo del convenio.

3.

Excepciones al circuito de derivación:
ƒ

Reimplante dentario: En los casos en que sea necesario proceder a un reimplante
dentario y el paciente, por la urgencia, no haya acudido previamente al profesional de su
centro de salud, tras la primera asistencia por el odontólogo/estomatólogo adherido al
convenio, será remitido al profesional del centro de salud para seguimiento del proceso. El
informe de la asistencia en el centro concertado - Anexo IV - será entregado al paciente.

ƒ

Complicaciones de tratamientos realizados: En el supuesto de un mismo proceso no
será necesario volver a realizar una derivación desde la USBD, debiendo constar siempre
y en todo caso informe correspondiente al respecto, para que el odontólogo adherido al
convenio revise y trate la complicación identificada. El periodo de garantía de todos los
tratamientos realizados por los odontólogos adheridos al convenio es de 6 meses desde la
finalización de los mismos.

4.

Ampliación de prestaciones: Si una vez iniciado un tratamiento derivado por el profesional de
la USBD, el odontólogo/estomatólogo adherido al convenio valorara la necesidad de ampliar
dicho tratamiento con alguno de los incluidos en el convenio, deberá remitir un informe
justificativo de las pretendidas actuaciones al profesional del centro de salud que ha realizado
la derivación. En caso de valorar la necesidad de actuación inmediata se podrá poner en
contacto con el odontólogo de la USBD vía telefónica o por fax del centro de salud al que
pertenece la USBD. El informe de la asistencia – Anexo IV – será entregado al paciente. Si la
prestación no estuviese incluida en el convenio informará al paciente de esta situación, como
se indica en el apartado 1.
En el caso de discrepancias entre ambos profesionales, se remitirá a la comisión de
seguimiento, a través del coordinador de este convenio.

5.

Relación de las USBD: Se pondrá a disposición de los profesionales adheridos al convenio
una relación de todas las USBD que deberá ser objeto de actualización continua.

ƒ

Cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del presente convenio en las USBD
será comunicada al coordinador del convenio, quien las derivará a la Gerencia Asistencial de
Atención Primaria para que proceda según corresponda y, en su caso, ésta las comunique al
COEM. La Gerencia Asistencial de Atención Primaria siempre dará respuesta de toda incidencia
de las USBD a través del coordinador del convenio quien, al menos, con carácter trimestral
informará a dicha gerencia de las incidencias producidas y sus motivos.

ƒ

Todas las modificaciones o variaciones sobre lo recogido, tanto en el convenio suscrito o las
instrucciones y los circuitos de derivación que se pudieran producir durante la ejecución del
presente convenio serán comunicadas por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, tanto
a los profesionales adheridos, a través del COEM, como a las USBD, a través del coordinador
del convenio.
COMUNICACIONES

1.

Flujos: Todas las comunicaciones dirigidas al COEM se realizarán a través de la Gerencia
Asistencial de Atención Primaria. Asimismo, todas las comunicaciones con las USBD se

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INCIDENCIAS