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Convenio –  Convenio de 29 de marzo de 2023, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de Salud Bucodental a la población infantil de 7 a 16 años en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 88

VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023

Pág. 359

ANEXO V
PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DE LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
A ODONTÓLOGOS/ESTOMATÓLOGOS ADHERIDOS AL CONVENIO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS DENTALES PREVISTOS EN EL CONVENIO
DIRIGIDOS A LOS NIÑOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID ENTRE LOS 7 y 16 AÑOS
Las Unidades de Salud Bucodental de Atención Primaria de la Comunidad de Madrid (en
adelante, USBD) pueden derivar a aquellos pacientes que, tras la valoración odontológica, precisen
alguno de los tratamientos previstos en el Anexo II y que no puedan ser prestados por las USBD, al
odontólogo/estomatólogo que elija el paciente de la relación de adheridos al convenio facilitado por
el COEM.
El ámbito de aplicación de este convenio se circunscribe a la población infantil residente
en la Comunidad de Madrid de 7 a 16 años, ambos inclusive.
Las patologías incluidas en este convenio son las siguientes:
ƒ

Piezas dentarias permanentes con lesiones pulpares que puedan ser reparadas
mediante tratamientos pulpares (endodoncias). En caso de no poder ser reparadas
se realizará su exodoncia por el profesional de la USBD correspondiente.

ƒ

Alteraciones en incisivos y/o caninos permanentes por patología malformativa o
traumatismos en los que no haya un tercero obligado al pago, para aquellos
tratamientos que no puedan ser prestados en las USBD.

A fin de dar cumplimiento al presente convenio y prestar una adecuada asistencia a los
pacientes derivados, se han establecido las siguientes pautas de actuación y circuito de
derivación, debiendo procederse a realizar los siguientes pasos:

EN LAS UNIDADES DE SALUD BUCODENTAL
1.1.

Valoración del paciente por parte de la USBD, a la que se llegará por los cauces habituales
establecidos.

1.2.

Indicación de la necesidad de tratamiento y derivación.

1.3.

Se cumplimentará en el Anexo III - Hoja de Derivación - la parte correspondiente a la
USBD, señalando el tratamiento o tratamientos estimados a realizar y el número que
identifica el diente a tratar, siguiendo la notación dentaria de la Federación Dentaria
Internacional. Este Anexo III tiene una validez de 30 días desde la fecha de emisión,
excepto que se emita a partir del 16 de noviembre, en cuyo caso caducará el 15 de
diciembre de 2023.

1.4.

El profesional de la USBD emitirá un original y tres copias firmadas, entregando al paciente
el original y dos copias para la siguiente tramitación:
ƒ
Original para el paciente.
ƒ
Primera copia para el odontólogo/estomatólogo del convenio que remitirá al
COEM.
ƒ
Segunda copia para el centro en el que preste sus servicios el
odontólogo/estomatólogo adherido al convenio.

1.5.

Registro en la Historia Clínica Informática del paciente tanto del tratamiento derivado como
el realizado.

Información al paciente de la necesidad del tratamiento, motivo de la derivación y de los
odontólogos/estomatólogos, adheridos al convenio, a los que podrá acudir, concertando
directamente con el profesional elegido la cita correspondiente. A estos efectos, se le hará entrega
al paciente del listado con todos los profesionales adheridos al convenio, facilitado por el COEM.
Este listado será objeto de actualización continua, por parte del COEM, a fin de facilitar a los
pacientes siempre la información más reciente.

BOCM-20230414-38

La tercera copia, al estar este anexo integrado en AP –Madrid, quedará en el archivo de
esta aplicación informática.