D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230414-50)
Convenio – Convenio de 15 de febrero de 2023, para la construcción de un carril bus a lo largo de la avenida de Burgos desde la glorieta de la avenida de San Luis hasta la intersección con la carretera de Fuencarral en Las Tablas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 388
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Décima
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio
por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión
prevista en la cláusula octava y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.
Decimosegunda
Resolución
El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por
parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ante la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución, y más allá de las posibles
indemnizaciones para el caso de incumplimiento de los compromisos, en tanto que no existen
compromisos financieros de las partes firmantes más allá del valor de las obras cuya financiación asume Merlin Properties, no resulta necesario establecer un régimen de liquidación.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimotercera
El presente convenio no implica el tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid por parte de la Asociación firmante.
En cualquier caso, las partes firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que
respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de
la ejecución del presente convenio.
BOCM-20230414-50
Protección de datos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 388
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 88
Décima
Modificación del Convenio
El presente Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de los firmantes, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio
por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión
prevista en la cláusula octava y a las partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados. Dicha indemnización se fijará atendiendo al importe de los daños efectivamente ocasionados.
Decimosegunda
Resolución
El convenio quedará extinguido con el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por
parte de alguno de los firmantes, de acuerdo con lo contenido en la cláusula décima del presente convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ante la concurrencia de cualquiera de las causas de resolución, y más allá de las posibles
indemnizaciones para el caso de incumplimiento de los compromisos, en tanto que no existen
compromisos financieros de las partes firmantes más allá del valor de las obras cuya financiación asume Merlin Properties, no resulta necesario establecer un régimen de liquidación.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del
Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión
de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimotercera
El presente convenio no implica el tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad del Ayuntamiento de Madrid por parte de la Asociación firmante.
En cualquier caso, las partes firmantes deberán respetar las prescripciones contenidas en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en lo que
respecta a la protección de datos de carácter personal que pudieran obtener con motivo de
la ejecución del presente convenio.
BOCM-20230414-50
Protección de datos