D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID (BOCM-20230414-50)
Convenio – Convenio de 15 de febrero de 2023, para la construcción de un carril bus a lo largo de la avenida de Burgos desde la glorieta de la avenida de San Luis hasta la intersección con la carretera de Fuencarral en Las Tablas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 387
Le corresponderán las siguientes facultades:
1. La coordinación de las actuaciones a realizar por las partes, estableciendo las directrices para la correcta planificación de la infraestructura del transporte público de viajeros.
2. La ejecución y uso de los bienes sobre los que se lleven a cabo en el ejercicio de
sus competencias en materia de movilidad, ejecución de infraestructuras y satisfacción del
interés general.
3. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar instrucciones o directrices de la política a seguir en cuanto a la planificación de la infraestructura del carril bus de la avenida de Burgos.
Séptima
Obligaciones y facultades de Merlin Properties
1. La designación del contratista encargado de la ejecución de las obras y posterior
notificación al Ayuntamiento de Madrid.
2. Sufragar íntegramente el proyecto, así como sus eventuales modificaciones, y la
ejecución integra de la obra derivada del mismo
3. Redactará o encargará a su costa, la redacción del correspondiente Proyecto Constructivo que defina a nivel constructivo las acciones propuestas en el Estudio de Viabilidad
ya realizado.
Octava
Comisión de Seguimiento
Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del Acta de Comprobación
del Replanteo, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
Dicha Comisión estará formada por un representante del Ayuntamiento de Madrid, un
representante del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y un representante de la entidad privada Merlin Properties. El representante del Ayuntamiento ostentará la presidencia de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que una de las partes así lo solicite y
en todo caso una vez al mes.
Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el presente Convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y ejecución.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría (en su caso) tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las instrucciones precisas para el desarrollo del convenio y para asegurar su
cumplimiento.
b) Interpretar el convenio para resolver las dudas que presente su cumplimiento.
c) Resolver las posibles controversias que surjan durante la ejecución.
d) Todas aquellas funciones que se le atribuyan en el presente convenio.
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá hasta que se produzca el final de las actuaciones previstas en el mismo, y en un plazo nunca superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
BOCM-20230414-50
Novena
B.O.C.M. Núm. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 14 DE ABRIL DE 2023
Pág. 387
Le corresponderán las siguientes facultades:
1. La coordinación de las actuaciones a realizar por las partes, estableciendo las directrices para la correcta planificación de la infraestructura del transporte público de viajeros.
2. La ejecución y uso de los bienes sobre los que se lleven a cabo en el ejercicio de
sus competencias en materia de movilidad, ejecución de infraestructuras y satisfacción del
interés general.
3. El Consorcio Regional de Transportes de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, podrá dictar instrucciones o directrices de la política a seguir en cuanto a la planificación de la infraestructura del carril bus de la avenida de Burgos.
Séptima
Obligaciones y facultades de Merlin Properties
1. La designación del contratista encargado de la ejecución de las obras y posterior
notificación al Ayuntamiento de Madrid.
2. Sufragar íntegramente el proyecto, así como sus eventuales modificaciones, y la
ejecución integra de la obra derivada del mismo
3. Redactará o encargará a su costa, la redacción del correspondiente Proyecto Constructivo que defina a nivel constructivo las acciones propuestas en el Estudio de Viabilidad
ya realizado.
Octava
Comisión de Seguimiento
Para la debida coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas partes intervinientes, en el plazo de quince días hábiles a partir de la firma del Acta de Comprobación
del Replanteo, se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo.
Dicha Comisión estará formada por un representante del Ayuntamiento de Madrid, un
representante del Consorcio Regional de Transportes de Madrid y un representante de la entidad privada Merlin Properties. El representante del Ayuntamiento ostentará la presidencia de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que una de las partes así lo solicite y
en todo caso una vez al mes.
Corresponde a esta Comisión supervisar el cumplimiento de los acuerdos y condiciones contenidas en el presente Convenio y de las actuaciones que se realicen para su desarrollo y ejecución.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates
y la Secretaría (en su caso) tendrá la consideración de miembro de la Comisión.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las instrucciones precisas para el desarrollo del convenio y para asegurar su
cumplimiento.
b) Interpretar el convenio para resolver las dudas que presente su cumplimiento.
c) Resolver las posibles controversias que surjan durante la ejecución.
d) Todas aquellas funciones que se le atribuyan en el presente convenio.
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor a fecha de la última firma y su vigencia se extenderá hasta que se produzca el final de las actuaciones previstas en el mismo, y en un plazo nunca superior a cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo
de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
BOCM-20230414-50
Novena