C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230413-25)
Regulación título familia numerosa –  Decreto 30/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

Pág. 145

Seis. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 11 que queda redactado de
la siguiente forma:
«1. El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe
el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición o posterior renovación del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa».
Siete. Se modifica la redacción del apartado 2 del artículo 15 que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 15. Obligaciones de los titulares.
2. Los titulares de familia numerosa, a tenor de lo previsto en el artículo 17.2 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, están obligados a presentar dentro del primer trimestre de
cada año una declaración expresiva de los ingresos habidos en la unidad familiar durante el
año anterior, excepto cuando ya obren en poder de la administración, siempre que estos se
hayan tenido en cuenta para la consideración de la familia como numerosa, para su clasificación en la categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades de comprobación y control de la Comunidad
de Madrid, relativas a la veracidad de la documentación e información aportadas por los solicitantes en relación a las circunstancias familiares existentes, y la aplicación en su caso,
del régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 18 de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, en relación con los incumplimientos detectados».
Ocho. Se modifica la redacción del artículo 16, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 16. Recursos.
Contra las resoluciones de reconocimiento de la condición de familia numerosa, y expedición o renovación del título, se podrán interponer los correspondientes recursos administrativos, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre».
Nueve. Se modifica la redacción del artículo 17, que queda redactado de la siguiente
forma:
«Artículo 17. Régimen de infracciones y sanciones.
1. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el previsto en el artículo 18
de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
2. La imposición de las sanciones administrativas corresponderá al órgano u organismo que tenga atribuidas las competencias en materia de familia.
3. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo según lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Publico».
Diez. Se modifica el Anexo I de Solicitud, eliminando lo relativo a la obligación de
presentar certificado de estudios entre los 21 y 26 años de edad de los hijos para adecuarlo
a los cambios operados en el articulado de la norma.
Once. Se modifica el Anexo V eliminando lo relativo a la obligación de presentar
certificado de estudios entre los 21 y 26 años de edad de los hijos para adecuarlo a los cambios operados en el articulado de la norma.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación normativa
Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Familia para la adopción de las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta norma, al objeto de establecer criterios para su interpretación, así como para su correcta ejecución y aplicación, así
como a realizar las adaptaciones necesarias de los formularios y anexos derivadas de la necesidad de la digitalización de los procedimientos administrativos.

BOCM-20230413-25

El presente Decreto será de aplicación a los títulos de familia numerosa cuya emisión
o renovación se hubiera solicitado con anterioridad a su entrada en vigor.
Asimismo, será de aplicación a aquellos títulos que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto.