C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230413-25)
Regulación título familia numerosa – Decreto 30/2023, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 141/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento administrativo para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, la expedición y renovación del título y la tarjeta individual de familia numerosa de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 143
convivan con él, además de la documentación anterior, deberá presentar copia de
la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos y
autorización del progenitor con el que conviven en relación a esta solicitud. Si ambos progenitores pudieran reunir las condiciones para el reconocimiento del título de familia numerosa y no hubiera acuerdo, rige el criterio de convivencia.
d) La tutela, guarda o acogimiento preadoptivo o permanente se justifica mediante la
correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde, si
no consta en el libro de familia.
e) El requisito de dependencia económica contemplado en el artículo 3.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y en el artículo 1.1.c) del Real Decreto1621/2005, de 30 de diciembre, se acreditará mediante certificación de la empresa u Organismo que satisfaga las rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones
u otras prestaciones, y en el caso de otras rentas, mediante certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación
mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada
o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad.
En caso de no estar obligado a declarar IRPF, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación que contenga las
imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
f) En el supuesto de unidades con cuatro hijos, o tres si uno de ellos presenta discapacidad o está incapacitado para trabajar, que por sus ingresos anuales pretendan su
inclusión en la categoría especial, deben acreditar sus rentas de trabajo por cuenta
ajena, pensiones u otras prestaciones mediante certificación de la empresa u Organismo que las satisfaga y en el caso de cualquier otra renta mediante certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad.
En caso de no estar obligado a declarar IRPF, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación que contenga las imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social».
Dos. Se modifica la redacción del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente por registro electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente, en cualquiera de
los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Todo ello, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, desarrollados en los artículos 26.2 y 29 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como los artículos 10 y 11 del Decreto 127/2022, de 7 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración Pública a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma, todos los
previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación.
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración no requerirá
al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan
sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la persona so-
BOCM-20230413-25
«Artículo 7. Lugar y medios para la presentación de solicitudes.
B.O.C.M. Núm. 87
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convivan con él, además de la documentación anterior, deberá presentar copia de
la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos y
autorización del progenitor con el que conviven en relación a esta solicitud. Si ambos progenitores pudieran reunir las condiciones para el reconocimiento del título de familia numerosa y no hubiera acuerdo, rige el criterio de convivencia.
d) La tutela, guarda o acogimiento preadoptivo o permanente se justifica mediante la
correspondiente copia de la resolución judicial o administrativa que la acuerde, si
no consta en el libro de familia.
e) El requisito de dependencia económica contemplado en el artículo 3.1.c) de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y en el artículo 1.1.c) del Real Decreto1621/2005, de 30 de diciembre, se acreditará mediante certificación de la empresa u Organismo que satisfaga las rentas de trabajo por cuenta ajena, pensiones
u otras prestaciones, y en el caso de otras rentas, mediante certificación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación
mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada
o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad.
En caso de no estar obligado a declarar IRPF, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación que contenga las
imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social.
f) En el supuesto de unidades con cuatro hijos, o tres si uno de ellos presenta discapacidad o está incapacitado para trabajar, que por sus ingresos anuales pretendan su
inclusión en la categoría especial, deben acreditar sus rentas de trabajo por cuenta
ajena, pensiones u otras prestaciones mediante certificación de la empresa u Organismo que las satisfaga y en el caso de cualquier otra renta mediante certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que sea susceptible de verificación mediante código seguro de verificación, acreditativa de la declaración presentada o de los datos comunicados por terceros que obren en poder de dicha entidad.
En caso de no estar obligado a declarar IRPF, circunstancia que deberá estar debidamente acreditada mediante la correspondiente certificación que contenga las imputaciones de rendimientos que consten a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, se deberá presentar certificado de prestaciones de la Seguridad Social».
Dos. Se modifica la redacción del artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:
1. Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente por registro electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente, en cualquiera de
los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Todo ello, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.2 y 10.2 de la Ley 39/2015 de 1
de octubre, desarrollados en los artículos 26.2 y 29 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, así como los artículos 10 y 11 del Decreto 127/2022, de 7 de
diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan aspectos relativos a los servicios
electrónicos y a la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal de internet de la Comunidad de Madrid.
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administración Pública a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma, todos los
previstos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación.
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en la solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración no requerirá
al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan
sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la persona so-
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«Artículo 7. Lugar y medios para la presentación de solicitudes.