D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230413-52)
Convenio – Convenio de 30 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Piragüismo, para la colaboración en la organización del Campeonato de España de Barco Dragón [DB12 Veterano Femenino, DB12 Senior Femenino, DB12 BCS-ACS Femenino, DB12 Paradragón (pd2)-Diversidad Funcional] en la Comunidad de Madrid, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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Pág. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241.
La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la
normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que
regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la Federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir
los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.
2. La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable.
Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de
las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI).
La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero), los
perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha
cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación
de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Ofici-
BOCM-20230413-52
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus
competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) número 2021/241.
La Comunidad de Madrid estará asimismo obligada al cumplimiento de las normas de
la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base al
artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de la
normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que
regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la Federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico
y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir
los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la Administración General del Estado.
2. La Federación estará sometida al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
La Federación deberá cumplir con los principios de gestión específicos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Asimismo, deberá garantizar el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para lo cual aportará la correspondiente declaración responsable.
Será de aplicación el Plan de medidas antifraude para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 29 de diciembre de 2021. Por ello, deberá aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de
las actuaciones del proyecto. Deberá, asimismo, cumplimentar la Declaración de Ausencia
de Conflicto de Intereses (DACI).
La conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones
de comprobación y control.
A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento financiero), los
perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán
conservar los documentos justificativos de la aplicación de los mismos, incluidos los documentos electrónicos por un período de cinco años desde el pago, si el importe supera la cuantía de 60.000 euros. Este período será de tres años si es de un importe inferior o igual a dicha
cantidad. Los registros y documentos relativos a auditorías, recursos, litigios, la tramitación
de reclamaciones relativas a compromisos jurídicos o relativos a investigaciones de la Ofici-
BOCM-20230413-52
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