D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230413-40)
Convenio –  Convenio de 21 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el desarrollo de cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva en los centros y recursos de atención a personas con discapacidad intelectual gestionados por entidades sin animo de lucro en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023

Pág. 199

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
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CONVENIO de 21 de marzo de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la Agencia Madrileña de
Atención Social de la Comunidad de Madrid y Plena Inclusión Madrid, para el
desarrollo de cursos de manipuladores de alimentos en accesibilidad cognitiva
en los centros y recursos de atención a personas con discapacidad intelectual
gestionados por entidades sin animo de lucro en la Comunidad de Madrid.
En Madrid, a 21 de marzo de 2023.
REUNIDOS

En representación de la Comunidad de Madrid y de la Agencia Madrileña de Atención
Social, D.a María Concepción Dancausa Treviño, Excma. Sra. Consejera de Familia, Juventud y Política Social, nombrada por Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidencia
de la Comunidad, facultades que le confieren el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el artículo 4.3 de la
Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley
Estatal 4/1999, de 13 de enero, y actuando, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de
la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el
apartado cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, en representación de Plena Inclusión Madrid, D. Tomás Ángel Sancho
Marco, con DNI y NIF ***6732**, por poderes otorgados el 29 de septiembre de 2022 y
protocolizados con número 2568 ante el notario de Madrid, D. Luis Maíz Cal.
Se reconocen recíprocamente la representación con la cual los comparecientes actúan
y la capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio,
MANIFIESTAN
Primero
La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, a tenor de lo establecido en el artículo 15 del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, tiene atribuidas competencias en el diseño, implantación y
gestión de programas y servicios destinados a la integración socio laboral de las personas
con discapacidad o enfermedad mental, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros
órganos.

La Agencia Madrileña de Atención Social (AMAS) es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la
Comunidad de Madrid, que en virtud de lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 9/2015,
de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, le
corresponde ejercer la gestión directa, el desarrollo y el control de los centros y servicios
de asistencia social especializados para personas mayores, personas con discapacidad intelectual, menores en acogida y adultos con necesidades sociales concretas que, siendo de titularidad de la Comunidad de Madrid, le han sido asignados de conformidad con la normativa aplicable, así como de los que se le asignen en el futuro.

BOCM-20230413-40

Segundo