D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230413-50)
Convenio – Adenda de 29 de marzo de 2023, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 87
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 239
en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en
el Anexo a la CID.
Asimismo, la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional
que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de
C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.
La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas es en el
Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo
129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el art.o 22.2 d) del Reglamento (UE) número 2021/241.
La Comunidad de Madrid estará, asimismo, obligada al cumplimiento de las normas
de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones
ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base
al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de
la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la
federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la
Administración General del Estado.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
En la modalidad de piragüismo
1. Madrid Comunidad Deportiva: 12.104 euros.
— Técnicos deportivos: 11.424 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración (42
euros por sesión) con 4 técnicos en 68 centros escolares.
— Plus de transporte: 2.720 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.700 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
BOCM-20230413-50
A.
B.O.C.M. Núm. 87
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JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
Pág. 239
en la Componente 26, así como en la medida I3 en la que se enmarcan dichas actuaciones,
tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan y en
el Anexo a la CID.
Asimismo, la Comunidad de Madrid cumplirá con la normativa europea y nacional
que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción, no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de
C26.I03.P2 Conferencia Sectorial de Deporte Subvenciones (“BDNS”) y/o en la Plataforma de Contratos del Sector Público (“PLACSP”), transferencia de datos, entre otros.
La Comunidad de Madrid estará obligada a aportar las declaraciones previstas es en el
Anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En virtud de lo establecido en
el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo
129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para
conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF,
el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control a las que se encuentra sometida.
Asimismo, deberá recabar, a efectos de auditoría y control de uso de los fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de las reformas y proyectos de inversión
en el marco del PRTR, en formato electrónico, las categorías armonizadas de los datos contemplados en el art.o 22.2 d) del Reglamento (UE) número 2021/241.
La Comunidad de Madrid estará, asimismo, obligada al cumplimiento de las normas
de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por ese motivo, si de las actuaciones
ejecutadas con cargo a estos fondos se derivara la existencia de Ayudas de Estado, en base
al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las Comunidades
Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán cumplir con los requisitos de
la normativa y los requisitos procedimentales de notificación y comunicación, cuando proceda, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea y la REPER de España.
En cumplimiento del artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 que regula la identificación del perceptor final de fondos, la información del beneficiario último, en este caso la
federación, deberá estar disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre.
La Comunidad de Madrid deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por
la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los
componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid tiene la condición de entidad ejecutora conforme a lo previsto en las Órdenes Ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021, ambas de 29 de septiembre, con las obligaciones que ello conlleva según las dos normas, y por tanto se deberán abrir los subproyectos que corresponda a partir del proyecto proveniente de la
Administración General del Estado.
La aportación de la Comunidad de Madrid se destinará a sufragar los siguientes gastos:
En la modalidad de piragüismo
1. Madrid Comunidad Deportiva: 12.104 euros.
— Técnicos deportivos: 11.424 euros.
Esta cantidad corresponde a un máximo de 1 sesión de 3 horas de duración (42
euros por sesión) con 4 técnicos en 68 centros escolares.
— Plus de transporte: 2.720 euros.
Esta cantidad corresponde a la compensación de los gastos de transporte de los
técnicos cuando han de realizar su trabajo fuera del centro escolar en el que normalmente desarrollan su actividad, por importe de 10 euros por sesión.
— Gastos de coordinación: 1.700 euros.
Esta cantidad corresponde al coste de los gastos generales de coordinación de la
actividad del programa, que incluyen las siguientes actuaciones: inscripciones de
BOCM-20230413-50
A.