D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230413-50)
Convenio – Adenda de 29 de marzo de 2023, de modificación del Convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Federación Madrileña de Piragüismo, para el desarrollo de Programas Deportivos en centros educativos de la Comunidad de Madrid con población en edad escolar 2022/2023, cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactada de la siguiente forma:
“La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General
de Deportes, la cantidad máxima total de 19.512 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
— 2022: 2.552 euros.
— 2023: 16.960 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las
anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello. La distribución entre financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resilencia, C26 Fomento del Sector del Deporte C26.I03.P02 (programa Activa tus Valores), es la siguiente:
2023
TOTAL
CM
TOTAL
MRR
CM
TOTAL
MRR
CM
TOTAL
416 €
2.136 €
2.552 €
2.912 €
14.048 €
16.960 €
3.328 €
16.184 €
19.512 €
Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas
e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento
(UE,Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículoº 7
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la
materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,
prorrogados para 2023, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L 36/2020).
Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de
revisión de dicho PRR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión
al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva
que pueda desencadenar la modificación del PRR.
La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado
digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas
BOCM-20230413-50
2022
MRR
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 238
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 87
cofinanciado por la Unión Europea-Next Generation EU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactada de la siguiente forma:
“La Comunidad de Madrid aportará a la Federación, a través de la Dirección General
de Deportes, la cantidad máxima total de 19.512 euros, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:
— 2022: 2.552 euros.
— 2023: 16.960 euros.
Estos importes son cantidades máximas y se imputarán al subconcepto 22802 “convenios con instituciones sin fin de lucro”, del programa 336A, proyecto 2022/001246, fondo 2022/00100, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, de cada una de las
anualidades, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello. La distribución entre financiación con cargo a fondos propios de la Comunidad de Madrid y con cargo al Plan
de Recuperación, Transformación y Resilencia, C26 Fomento del Sector del Deporte C26.I03.P02 (programa Activa tus Valores), es la siguiente:
2023
TOTAL
CM
TOTAL
MRR
CM
TOTAL
MRR
CM
TOTAL
416 €
2.136 €
2.552 €
2.912 €
14.048 €
16.960 €
3.328 €
16.184 €
19.512 €
Las actuaciones previstas en el convenio no podrán recibir ayuda de otros programas
e instrumentos de la Unión Europea, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, artículo 188 del Reglamento
(UE,Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018,
sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y el artículoº 7
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la
materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no
realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos en
la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022,
prorrogados para 2023, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración
pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La Comunidad de Madrid asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del seguimiento de la ejecución contable de los gastos
imputados a proyectos o iniciativas del PRR (artículo 46 RD-L 36/2020).
Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años, en caso de
revisión de dicho PRR, la contribución financiera queda supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos consecuentemente), haciéndose notar que una revisión
al alza en el coste estimado en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva
que pueda desencadenar la modificación del PRR.
La Comunidad de Madrid y la Federación cumplirán con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del MRR y su normativa de desarrollo, especialmente en materia de etiquetado
digital y verde, principio de no causar daño significativo, la Comunicación de la Comisión
Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio
significativo”, así como lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo.
Todas las actuaciones que se lleven a cabo respetarán el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No
Significant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas asignadas
BOCM-20230413-50
2022
MRR