Alcalá de Henares (BOCM-20230412-72)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

BOCM-20230412-72

2.o Convocar y presidir la Asamblea General, estableciendo el Orden del Día y dirigiendo los debates.
3.o Abrir y cerrar cuentas corrientes en los distintos Bancos, a nombre de la Entidad,
y firmar cheques y talones; efectuar cobros, aceptar, librar, endosar, pagar y cobrar letras
de cambio; ordenar transferencias; extraer fondos, hacer imposiciones; solicitar talonarios
y suscribir los documentos que sean necesarios.
4.o Ordenar los pagos e ingresos, respetando los límites impuestos por los distintos
conceptos presupuestarios.
5.o Controlar el funcionamiento de los distintos servicios de la Entidad.
6.o Proponer a las autoridades la ejecución de apremios y la imposición de sanciones
por incumplimiento de las disposiciones en materia de urbanismo, policía administrativa y
demás que afecte a la Entidad.
7.o Suscribir todos los documentos públicos o privados que se refieren a la Entidad
y, con el Secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea General, legalizando con su
Visto Bueno la firma de aquel.
8.o Ejercer, en suma, la alta organización y Dirección de la Entidad.
Compete al Vocal Asesor de Urbanismo: evacuar los informes sobre acomodación de
proyectos y adecuación de obras a la normativa urbanística imperante en el área, dando
cuenta de ello al Órgano de Administración.
El Secretario: será nombrado por la Asamblea General, por períodos de cuatro años,
pudiendo ser reelegido sin limitación. Asistirá al Órgano de Administración y ostentará las
siguientes facultades:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y levantar actas de sesiones, respondiendo de su registro en el libro correspondiente, así como su archivo y custodia, y expedir certificaciones con el Visto Bueno del Presidente.
b) Mantendrá actualizado un registro en el que se relacionarán los socios integrantes
de la Entidad de Conservación, con expresión de sus circunstancias personales,
domicilio, fecha de incorporación, número de votos y cuantos datos complementarios se estimen procedentes.
c) Notificar a todos los miembros de la Entidad de conservación los acuerdos de la
Asamblea General y, en su caso, a los Órganos Urbanísticos competentes.
d) Custodiar todos los documentos de la entidad de Conservación, disponiendo la ordenación de un fichero que recoja por materias los acuerdos de la Asamblea y otro
igual para los acuerdos del Consejo Rector.
e) Cuantas sean inherentes a su cargo o le sean delegadas por la Asamblea General o
el Órgano de Administración.
f) El Secretario podrá ser una persona no miembro de la Entidad.
Artículo 18 Bis.—En todos aquellos artículos en los que aparezca la palabra Consejo
Rector, deberá ser sustituida por “Administrador Único” [Artículos 9.a), Artículo 11, Artículo 20.b) y e), Artículo 22 y Artículo 24], manteniéndose el contenido de los citados artículos, con la misma redacción y sentido”.
Lo que se hace público para general conocimiento y formulación, en su caso, de las
alegaciones que se estimen pertinentes en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a aquel en que aparezca este anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Alcalá de Henares, a 29 de marzo de 2023.—La T. A. G., jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, P. D. F., del secretario titular del Órgano de Apoyo a la
Junta de Gobierno Local, de fecha 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.
(02/5.345/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791