Alcalá de Henares (BOCM-20230412-72)
Urbanismo. Estatutos entidad urbanística
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ALCALÁ DE HENARES

La Excma. Junta de Gobierno Municipal, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2023,
adoptó, entre otros, acuerdo sobre aprobación inicial de la Modificación Puntual de los estatutos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación del Sector 30-D del P. G. O. U.,
“Casarrubios”, así como la apertura del preceptivo trámite de Información Pública por plazo de 15 días con comunicación expresa a los integrantes de dicha Entidad.
Deberán ser notificados a este Ayuntamiento posibles cambios en la relación de
propietarios de parcelas, así como de sus domicilios, con el fin de practicar las oportunas notificaciones.
Una vez aprobada la Modificación Puntual, se deberá dar traslado al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se procede a la publicación de los artículos de los Estatutos de la Entidad
Urbanística de Conservación cuya modificación se propone:
“Artículo 7. Órganos de Gobierno y Administración.—Serán:
a) La Asamblea General.
b) El Administrador Único.
Artículo 15. Designación del Órgano de Administración.—El Órgano de Administración estará compuesto por un Administrador Único. El Administrador Único será nombrado por acuerdo de la Asamblea General. Podrá ser nombrada una persona jurídica, pero
esta habrá de designar expresamente una persona física que la represente a tal fin.
Artículo 16. Duración del cargo.—El nombramiento de Administrador Único tendrá
una duración de cuatro años, sin perjuicio de poder ser reelegido al término del mismo por
otro período igual, y tantas veces lo acuerde la Asamblea.
En caso de fallecimiento, renuncia u otra causa de cese, será sustituido interinamente
hasta la celebración de la primera asamblea, por el Secretario de la Asamblea General.
Artículo 17. Competencia y facultades.—Son funciones del Administrador Único el
desarrollo completo del objeto de la Entidad de Conservación, ostentando su plena representación, dirección técnica y económica y financiera, proposición de presupuestos anuales, cierre y balance de los mismos, confección de las cuentas anuales y cuantas funciones
le sean encomendadas por la Asamblea.
Para el desarrollo de sus funciones, el Administrador Único tendrá las siguientes
facultades:
a) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones de la Asamblea General y dirigir sus deliberaciones.
b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial de la Entidad de Conservación y
de sus órganos de gobierno, en todos los órdenes y ante cualquier Organismo o
Entidad Oficial, pública o privada, Juzgados y Tribunales de todos los órdenes, Jurisdicciones y grados, personas físicas y jurídicas, pudiendo otorgar poderes a terceras personas para el ejercicio de dicha representación, así como otorgar poderes
a Abogados y Procuradores para el ejercicio de las acciones jurídicas necesarias.
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Autorizar las actas de la Asamblea General, las certificaciones que se expidan y
cuantos documentos lo requieran.
e) Proponer a la Asamblea General los presupuestos anuales de ingresos y gastos y
sus modificaciones y aplicarlos en la medida correspondiente.
f) Ejercer las demás facultades que le sean delegas por la Asamblea General.
Artículo 18. Competencias del Órgano de Administración.—Compete al Administrador Único:
1.o Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y exigir de los asociados el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias por cualquiera de las vías escogibles.

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