Madrid número 18 (BOCM-20230412-93)
Procedimiento 2488/2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Pág. 377

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
93

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

D./Dña. José Carlos González Arnal, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción número 18 de Madrid.
Doy fe y testimonio:
Que en el juicio sobre delitos leves número 2488/2022 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:
Sentencia número 464/2022
En Madrid a 23 de diciembre de 2023.—El Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco,
magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 18 de esta Ciudad Madrid.
Habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 2488/2022, sobre el presunto delito de hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal,
en representación de la acción pública, y como implicados de Carrefour y Daniel Rodríguez
García.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la condena de Daniel Rodríguez García, como autor de un delito leve de hurto del artículo 234 del Código
Penal, a la pena de multa de veinte días, con una cuota diaria de 3 euros, a lo que Carrefour
se adhirió.
Tercero.—En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El día 22 de diciembre de 2022, sobre las 3:15 horas, en el establecimiento Carrefour
de la calle Orense, número 48 de esta Ciudad, Daniel Rodríguez García cogió efectos por
importe de 250 euros, y trató de llevárselos sin pagar, siendo sorprendido por vigilante,
quien recuperó los referidos efectos, que quedaron en depósito en el referido establecimiento.

Primero.—Que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve previsto y penado en el artículo 234,2 del Código Penal, en grado de tentativa, a tenor de los
artículos 15 y 16 del Código Penal, del que es responsable, en concepto de autor, Daniel
Rodríguez García, debido a que de la declaración del vigilante, que ve como coge los efectos, aparece la apropiación y el ánimo de lucro, y, a la vista de que el valor de los efectos
no supera los 400 euros, y que denunciado no llegó a tener la disponibilidad de los mismos,
al ser inmediatamente sorprendido, se dan los presupuestos de aplicación de los artículos
citados del Código Penal, y procede la condena del denunciado.
Segundo.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 116 del Código Penal, todo responsable criminalmente, lo es también civilmente, responsabilidad que se regulará por lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal. En este caso, siendo lo pedido
por las partes límite para el juzgador, según reiterada jurisprudencia, y no pidiéndose nada
por estas, no procede señalar cantidad alguna por este concepto. Por otra parte, no habiéndose planteado cuestión sobre la propiedad de los efectos, procede dejar sin efecto el depósito constituido sobre los mismos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.

BOCM-20230412-93

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