Madrid (BOCM-20230412-67)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Ordenanza limpieza espacios públicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Pág. 335

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Corrección de errores advertidos en la publicación de la Ordenanza 12/2022, de 20 de
diciembre de 2022, aprobada en la sesión (16/2022) ordinaria del Pleno de 20 de diciembre
de 2022.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (16/2022) ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos, Gestión de
Residuos y Economía Circular, que se adjunta como Anexo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto de la Ordenanza que constituye su objeto.
Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica,
para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que,
en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre”.
Advertidos errores materiales en la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM número 312, de 31 de diciembre de 2022) y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” (BOAM número 9293, de 30 de diciembre de 2022), procede publicar la siguiente rectificación, en virtud de la Resolución dictada por la Presidencia
del Pleno el 27 de marzo de 2023:
1. En el Índice:
Donde dice:
“Disposición final cuarta.—Comunicación, publicación y entrada en vigor”.
Debe decir:
“Disposición final cuarta.—Modificación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible,
de 5 de octubre de 2018.
Disposición final quinta.—Comunicación, publicación y entrada en vigor”.
2. En el artículo 4, se ha omitido la numeración correspondiente al “productor de residuos”, por lo que:
Donde dice:
“Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones
de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza
o de composición de esos residuos”.
Debe decir:
“20. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) o cualquier persona que efectúe operaciones
de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o
de composición de esos residuos”.
A partir de esa definición se renumeran las siguientes, pasando de la número 20 a la 21
y en dicho orden hasta la número 43, que pasa a ser la número 44.
3. En el artículo 9, letra h):
Donde dice:
“Ensuciar el espacio público por goteo de limpieza de balcones y terrazas, así como
por la limpieza o sacudida de alfombras, prendas y similares”.

BOCM-20230412-67

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad