A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 86

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

Pág. 85

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única
Derogación de normativa
Quedan derogadas, con las salvedades establecidas en la Disposición Transitoria Tercera, todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en
esta Ley y, en particular:
a) La Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
b) El Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
c) La Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la
que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.
d) La Orden 2623/2015, de 24 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia y
Portavocía del Gobierno, por la que se crea el Archivo Judicial Territorial de la
Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera
Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
y desarrollo reglamentario en el ámbito del Archivo o Subsistema de Archivos
de la Asamblea de Madrid
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de la persona titular de la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, apruebe el Reglamento
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, norma reglamentaria fundamental de
desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. Se establece un plazo de un año, a partir de la publicación de esta Ley en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para la aprobación, publicación y entrada
en vigor del Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
3. La Asamblea de Madrid, por acuerdo de la Mesa de la Cámara y teniendo en cuenta
el principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y los artículos 84, 85
y 87.1 del Reglamento de la Asamblea adecuará, en el plazo de seis meses posterior a la entrada en vigor de la presente Ley, y en lo que resultare aplicable a su ámbito específico, su
correspondiente normativa interna en materia de archivos.
Disposición Final Segunda

1. En el ámbito general del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y en
los particulares de los Subsistemas de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid y de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, se
autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, a propuesta de las
personas titulares de las Consejerías a las que estén atribuidas las competencias en materia
de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental y en materia de Justicia, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. En el ámbito particular de cada uno de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cada Entidad Local dictará las disposiciones reglamentarias necesarias y accesorias al Reglamento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

BOCM-20230412-1

Otras habilitaciones normativas y desarrollo reglamentario en el ámbito
de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales y de las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid