A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Adecuación de la normativa de los archivos
1. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid adecuarán su normativa a
los principios dispuestos en esta Ley.
2. Esta disposición transitoria no será de aplicación al Archivo de la Asamblea de
Madrid, que se atendrá a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Final Primera.
Disposición Transitoria Segunda
Procedimientos pendientes de resolución y solicitudes de acceso en trámite
1. Los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se
regirán por la normativa en cuya virtud se iniciaron.
2. Las solicitudes de acceso a los documentos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable
en el momento de su presentación.
Disposición Transitoria Tercera
Vigencia de las normas de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4/1993,
de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid
y del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos
judiciales, y funciones de los órganos colegiados conformados y articulados
por dichas normas durante su plazo de vigencia
1. En tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid previsto en la Disposición Final Primera, continuarán en vigor, en
todo en lo que se no se opongan a lo establecido en esta Ley y durante un plazo máximo e
improrrogable de dos años contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Ley en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las siguientes disposiciones
de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales:
a) El Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
b) La Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la
que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.
2. El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado
conforme al Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de
dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en los artículos 23.3 y 24.3
para el nuevo Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid y para la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
3. La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid,
conformada y articulada conforme a la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de
Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación
Judicial de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de
dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en el artículo 26.3 para la
nueva Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230412-1
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición Transitoria Primera
Adecuación de la normativa de los archivos
1. En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los archivos integrantes del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid adecuarán su normativa a
los principios dispuestos en esta Ley.
2. Esta disposición transitoria no será de aplicación al Archivo de la Asamblea de
Madrid, que se atendrá a lo dispuesto en el apartado 3 de la Disposición Final Primera.
Disposición Transitoria Segunda
Procedimientos pendientes de resolución y solicitudes de acceso en trámite
1. Los procedimientos incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se
regirán por la normativa en cuya virtud se iniciaron.
2. Las solicitudes de acceso a los documentos presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán su tramitación con arreglo a la normativa aplicable
en el momento de su presentación.
Disposición Transitoria Tercera
Vigencia de las normas de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4/1993,
de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid
y del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos
judiciales, y funciones de los órganos colegiados conformados y articulados
por dichas normas durante su plazo de vigencia
1. En tanto no se apruebe y entre en vigor el Reglamento del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid previsto en la Disposición Final Primera, continuarán en vigor, en
todo en lo que se no se opongan a lo establecido en esta Ley y durante un plazo máximo e
improrrogable de dos años contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta
Ley en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las siguientes disposiciones
de inferior rango dictadas al amparo de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y del Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales:
a) El Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
b) La Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia, por la
que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid.
2. El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, conformado y articulado
conforme al Decreto 217/2003, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que
aprueba el Reglamento de composición, organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de
dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en los artículos 23.3 y 24.3
para el nuevo Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid y para la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
3. La Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid,
conformada y articulada conforme a la Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de
Presidencia y Justicia, por la que se constituye la Junta de Expurgo de la Documentación
Judicial de la Comunidad de Madrid, asumirá, durante el plazo máximo e improrrogable de
dos años establecido en el apartado 1, las funciones establecidas en el artículo 26.3 para la
nueva Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230412-1
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