A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
PREÁMBULO
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.18 y 19 que la Comunidad de
Madrid tiene competencia exclusiva en las materias de: archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás
centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal; y en las de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la
exportación y la expoliación. Asimismo, en su artículo 28.1.6, atribuye a la Comunidad de
Madrid la ejecución de la legislación de la Administración General del Estado en materia
de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.a de la Constitución Española, así como sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza análoga que no fueran de titularidad estatal. De esta manera y en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, se transfirieron las competencias citadas en materia de archivos por el Real Decreto 680/1985, de 19 de
abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.
Asimismo, en materia de derecho de acceso a la información, la Comunidad de Madrid tiene atribuidas por su Estatuto de Autonomía las siguientes competencias: en el artículo 26.1.1,
exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno; en el artículo 26.1.3, exclusivas en cuanto al procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia; y en los apartados 1 y 2 del artículo 27, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella.
Al mismo tiempo, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, además de reconocer a los
ciudadanos de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos
en la Constitución Española, establece que los poderes públicos madrileños asumen, en el
marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su política: la promoción de
las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. De esta manera y en
virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la cual, en el apartado 2 de su Disposición Adicional Primera, establece que se regirán por su normativa específica, y por dicha ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un
régimen jurídico específico de acceso a la información.
En este sentido, los poderes públicos asegurarán y garantizarán que los distintos profesionales que tengan encomendado el trabajo en archivos conozcan los postulados relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la legislación nacional e internacional.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea
de Madrid aprobó la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la
Comunidad de Madrid. Al amparo de la citada norma, por el Decreto 217/2003, de 16 de
octubre, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Reglamento de composición, organización
y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
El amplio período de vigencia de la Ley 4/1993, de 21 de abril, ha permitido, entre
otras cuestiones, la multiplicación del número de los archivos creados o gestionados por la
Administración de la Comunidad de Madrid. Entre ellos, hay que destacar la recepción de
la gestión de los archivos de los órganos judiciales por el Real Decreto 600/2002, de 1 de
julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Fruto de este traspaso de competencias en materia de Justicia, tampoco se puede olvidar que, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 937/2003,
de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, se han puesto en marcha: la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid, regulada por la
Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia; y el Archivo Judi-
BOCM-20230412-1
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
PREÁMBULO
I
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.18 y 19 que la Comunidad de
Madrid tiene competencia exclusiva en las materias de: archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de música y danza, centros dramáticos y de bellas artes, y demás
centros de depósito cultural o colecciones de análoga naturaleza de interés para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal; y en las de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad de
Madrid, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la
exportación y la expoliación. Asimismo, en su artículo 28.1.6, atribuye a la Comunidad de
Madrid la ejecución de la legislación de la Administración General del Estado en materia
de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.a de la Constitución Española, así como sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza análoga que no fueran de titularidad estatal. De esta manera y en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, se transfirieron las competencias citadas en materia de archivos por el Real Decreto 680/1985, de 19 de
abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.
Asimismo, en materia de derecho de acceso a la información, la Comunidad de Madrid tiene atribuidas por su Estatuto de Autonomía las siguientes competencias: en el artículo 26.1.1,
exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno; en el artículo 26.1.3, exclusivas en cuanto al procedimiento administrativo
derivado de las especialidades de la organización propia; y en los apartados 1 y 2 del artículo 27, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de ella.
Al mismo tiempo, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, además de reconocer a los
ciudadanos de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos
en la Constitución Española, establece que los poderes públicos madrileños asumen, en el
marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su política: la promoción de
las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran. De esta manera y en
virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, se aprobó la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, la cual, en el apartado 2 de su Disposición Adicional Primera, establece que se regirán por su normativa específica, y por dicha ley con carácter supletorio, aquellas materias que tengan previsto un
régimen jurídico específico de acceso a la información.
En este sentido, los poderes públicos asegurarán y garantizarán que los distintos profesionales que tengan encomendado el trabajo en archivos conozcan los postulados relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en la legislación nacional e internacional.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea
de Madrid aprobó la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la
Comunidad de Madrid. Al amparo de la citada norma, por el Decreto 217/2003, de 16 de
octubre, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Reglamento de composición, organización
y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
El amplio período de vigencia de la Ley 4/1993, de 21 de abril, ha permitido, entre
otras cuestiones, la multiplicación del número de los archivos creados o gestionados por la
Administración de la Comunidad de Madrid. Entre ellos, hay que destacar la recepción de
la gestión de los archivos de los órganos judiciales por el Real Decreto 600/2002, de 1 de
julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad
de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia. Fruto de este traspaso de competencias en materia de Justicia, tampoco se puede olvidar que, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 937/2003,
de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, se han puesto en marcha: la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial de la Comunidad de Madrid, regulada por la
Orden de 10 de julio de 2012, de la Consejera de Presidencia y Justicia; y el Archivo Judi-
BOCM-20230412-1
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