A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

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fico. Asimismo, en los tribunales encargados de resolver los procesos de selección figurará bien personal archivero profesional de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas bien personal archivero profesional de las Administraciones Públicas.
4. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos:
a) Conservar el Patrimonio Documental Madrileño.
b) Controlar la gestión documental.
c) Organizar y describir los fondos documentales.
d) Facilitar a los organismos productores de los documentos el préstamo y la utilización de los datos en ellos contenidos.
e) Expedir copias autenticadas, por parte del personal funcionario autorizado para
ello, de los documentos custodiados, de acuerdo con la legislación vigente.
f) Garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos de acuerdo con la legislación vigente.
g) Mantener el secreto de los documentos que no deban ser divulgados por razón de
las disposiciones legales vigentes.
h) Difundir, en su caso, los documentos que custodien a través de actividades de divulgación y de formación.
i) Cumplir el código de conducta previsto en los artículos 52 a 54 del texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Artículo 58
Infraestructuras de los archivos que integran el Sistema de Archivos
de la Comunidad de Madrid
1. Todos los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid deberán poseer las instalaciones y los sistemas de gestión adecuados, tanto en lo
que respecta a su ubicación como a sus condiciones técnicas específicas, para el mantenimiento, seguridad, consulta y conservación de los documentos en ellos custodiados.
2. La Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental proporcionará el asesoramiento técnico necesario, y fomentará el cumplimiento de las condiciones técnicas referidas en el apartado 1
dentro de sus disponibilidades presupuestarias, de acuerdo con los planes plurianuales y
anuales sectoriales que se elaboren.
3. Se declaran de utilidad pública, a los efectos de la expropiación forzosa, los edificios y terrenos donde se vayan a instalar archivos públicos. El reconocimiento de los bienes y derechos individualizados a expropiar en cada caso concreto será realizado mediante
Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El reconocimiento podrá extenderse a los edificios y terrenos contiguos cuando así lo requieran razones de seguridad o
para facilitar la adecuada conservación de los inmuebles o de los bienes que contengan.
4. Por razones de economía y eficacia, los archivos centrales del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid se podrán agrupar
en uno o varios edificios, compartiendo instalaciones, recursos y personal, cuya gestión y
dependencia funcional quedarán adscritas a la Consejería a la que esté atribuida la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
Artículo 59
1. La construcción o la reforma de un edificio como sede de cualquier entidad cuyo
archivo forme parte de alguno de los Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid deberá prever el espacio necesario y adecuado para la instalación
del correspondiente depósito de archivo. A tal efecto, la Consejería a la que esté atribuida
la competencia en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental informará, preceptivamente y antes de su licitación, los proyectos básicos de construcción o
de reforma de los edificios de dichas entidades en lo que respecta al espacio destinado para
depósito de archivo.

BOCM-20230412-1

Previsión de espacio y obligación de disponer de un depósito para archivo