A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Capítulo V
De los medios materiales y personales de los archivos públicos
Artículo 57

1. Los archivos centrales, intermedios e históricos deberán contar con el suficiente
personal archivero, administrativo, auxiliar o subalterno, así como con el personal especializado para la atención de los servicios y laboratorios de restauración y de reproducción de
documentos, el mantenimiento de equipos y cuantos otros servicios especiales sean requeridos para cubrir las necesidades de dichos centros y desempeñar las funciones que les encomienda la presente Ley y los posteriores desarrollos reglamentarios. Además, la dirección de dichos archivos deberá recaer en personas con, al menos, titulación universitaria y
formación en materia de archivos, de acuerdo con las siguientes bases generales:
a) En el caso del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, se estará a lo dispuesto por el Estatuto de Personal de la Asamblea de Madrid.
b) En el caso del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 37 y en la Disposición Adicional Cuarta de
la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, la dirección podrá recaer en personal funcionario perteneciente: a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente; o a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y
Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas de la Comunidad de
Madrid o equivalente.
c) En el caso del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid, la dirección deberá recaer en personal funcionario perteneciente: a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o equivalente; o a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos,
Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas de la
Comunidad de Madrid o equivalente.
d) En el caso del Subsistema de Archivos de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, la dirección deberá recaer en personal funcionario perteneciente: a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Comunidad de Madrid o
equivalente; o a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas de
la Comunidad de Madrid o equivalente.
e) En el caso de los Subsistemas de Archivos de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid o de los Subsistemas de Archivos de las Universidades Públicas de
la Comunidad de Madrid, la dirección deberá recaer en personal funcionario o laboral con titulación universitaria y formación en materia de archivos acreditada.
2. Los archivos de gestión estarán atendidos por el personal administrativo y auxiliar correspondiente bajo la coordinación y supervisión del personal archivero responsable
del archivo central del que dependan.
3. Las instituciones de las que dependan los archivos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid deberán incluir en las bases que regirán los procesos de
selección del personal archivero destinado a éstas los requisitos de titulación y de temarios
en consonancia con los criterios existentes en el conjunto de las Administraciones Públicas.
En los tribunales encargados de resolver los procesos de selección figurará obligatoriamente personal archivero profesional de cualquiera de las Administraciones Públicas madrileñas. A tal efecto, la Dirección General competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental prestará el auxilio necesario a las instituciones titulares
de los archivos públicos integrados en el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
cuando así lo soliciten, y velará por el correcto cumplimiento de lo dispuesto en este artículo en los términos en que se disponga reglamentariamente.
En el ámbito de la Asamblea de Madrid, por razón de su singular naturaleza y de sus
peculiaridades, las bases de los procesos selectivos contemplarán su propio temario especí-

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Personal de los archivos que integran el Sistema de Archivos
de la Comunidad de Madrid