A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Artículo 53
Documentos en régimen de depósito
1. Los archivos de las entidades que integran cualquiera de los Subsistemas de Archivos del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid podrán admitir en depósito documentos de titularidad pública o de titularidad privada que formen parte del Patrimonio
Documental Madrileño.
2. Los archivos de las Entidades Locales madrileñas podrán recibir en régimen de
depósito documentos de titularidad privada de interés histórico o cultural de personas físicas o jurídicas relacionadas con su ámbito territorial.
3. Los documentos depositados en los archivos mencionados en los apartados anteriores continuarán perteneciendo a la entidad o persona depositante, pudiendo consultarlos
libremente y obtener copia de los mismos.
4. Por lo que se refiere a la salida temporal de documentos en régimen de depósito,
se estará a lo dispuesto en el artículo 52.4.
Capítulo IV
De la valoración y de la eliminación
de los documentos de titularidad pública
Artículo 54
Valoración y selección de los documentos
1. La valoración y la selección de los documentos se efectuará de acuerdo con los
criterios que determine la Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid, así como la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid y la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid en sus respectivos ámbitos de actuación, que serán las encargadas de confeccionar y aprobar las Tablas de
Valoración de las series documentales, instrumentos imprescindibles para poder llevar a
cabo la eliminación de los documentos.
2. La valoración y selección de los documentos judiciales se atendrá a lo dispuesto
en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales y
su normativa de desarrollo.
3. Todos los documentos de titularidad pública serán valorados y seleccionados,
para determinar su conservación o eliminación, de acuerdo con: el interés que presenten
desde un punto de vista administrativo, contable, fiscal, jurídico, informativo o histórico;
los plazos de transferencia, conservación o eliminación; así como el régimen de su acceso.
Artículo 55
1. La eliminación de los documentos tiene el carácter de un procedimiento administrativo especial consistente en la exclusión y destrucción física de los documentos, tanto en
soporte tradicional como electrónico, en su condición de bienes de dominio público. En cualquier caso, los documentos custodiados en los archivos que forman parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid no podrán ser destruidos mientras subsista su valor probatorio de derechos y obligaciones de las personas o de las entidades públicas; así como
tampoco cuando se considere que puedan tener en el futuro valor informativo o histórico.
2. La eliminación de los documentos sólo podrá realizarse conforme a los criterios
establecidos en las Tablas de Valoración dictaminadas favorablemente por la Comisión de
Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid.
3. La eliminación de los documentos de la Asamblea de Madrid sólo podrá realizarse conforme a los criterios establecidos en las Tablas de Valoración dictaminadas favorablemente por la Comisión de Archivo de la Asamblea de Madrid.
4. La eliminación de los documentos judiciales sólo podrá realizarse conforme a los
criterios establecidos en las Tablas de Valoración dictaminadas favorablemente por la Junta de Expurgo de Documentos Judiciales de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230412-1

Eliminación de los documentos