A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

Capítulo IV
De los Archivos y de los Subsistemas de Archivos que conforman
el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid
SECCIÓN 1.a

Del Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid
y del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
Artículo 27
Archivo o Sistema de Archivos de la Asamblea de Madrid
1. Corresponde a la Asamblea de Madrid, de acuerdo con sus fines, funciones y necesidades específicas, la organización y regulación de su Archivo o Subsistema de Archivos; en particular, de su sistema archivístico, sus normas técnicas, su gestión documental
integral y su sistema electrónico de gestión documental integral, el régimen de acceso a sus
documentos, la promoción y difusión de su Archivo y sus documentos en el Portal web corporativo y, en su caso, en el Portal de Transparencia de la Cámara. En materia de infracciones y sanciones administrativas la presente Ley podrá aplicarse al ámbito de la Asamblea
por remisión expresa de la normativa interna en materia de archivos, sin perjuicio de su
adaptación a las peculiaridades de su organización y procedimiento.
2. Asimismo, la determinación del órgano de dirección y coordinación del Archivo
o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, así como sus competencias, serán establecidas por la Asamblea.
3. La Asamblea de Madrid, en todo caso y sin excepción, será depósito final de su
Archivo o Subsistema de Archivos.
Artículo 28
Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
1. La organización del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid
se efectuará de acuerdo con sus necesidades específicas. Su regulación corresponderá a su
órgano de gobierno, conforme a sus propias normas, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, y se atendrá a los criterios técnicos de esta Ley en cuanto
éstos no se opongan a su régimen jurídico, de organización y de funcionamiento.
2. La determinación del órgano de dirección y coordinación del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como sus competencias, serán establecidas
por el órgano competente de la Cámara de Cuentas.
3. La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid podrá depositar en el Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid, por motivos de racionalización financiera y eficacia
administrativa, los documentos custodiados en su Archivo considerados de conservación
permanente por su valor histórico o informativo, una vez concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración por la Comisión de Acceso y Valoración de
Documentos de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2 c). La aceptación del depósito por parte del Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid requerirá del informe previo del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
SECCIÓN 2.a

Del Subsistema de Archivos del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Madrid

Definición y finalidades del Subsistema de Archivos del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad de Madrid
El Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Madrid es el conjunto ordenado de órganos, centros y servicios, dotado de medios materiales y personales, organizado en diferentes unidades responsables de la dirección, la planificación y la ejecución y provisto de normativa técnica propia, cuya finalidad primordial es
la gestión de los documentos producidos o reunidos por el Gobierno y la Administración de
la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus funciones.

BOCM-20230412-1

Artículo 29