A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley – Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 37
j)
Informar preceptivamente en el procedimiento sobre la inclusión en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
k) Informar preceptivamente el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 89.
l) Informar preceptivamente las propuestas de adquisición de bienes del Patrimonio
Documental Madrileño por la Comunidad de Madrid, cuando éstas superen el importe previsto para los contratos menores de suministros en la legislación básica estatal de Contratos del Sector Público, así como en los casos de adquisición por las
entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español previstos en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
m) Informar preceptivamente sobre las solicitudes de permisos de exportación definitiva o temporal de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño que tramiten las Consejerías a las que estén atribuidas las competencias en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental o de patrimonio histórico.
n) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que se pretendan
entregar a la Comunidad de Madrid en pago de deudas tributarias o que sean objeto de donación o legado en favor de la Comunidad de Madrid o de las Entidades
Locales madrileñas y realizar las demás valoraciones, con respecto a los bienes del
Patrimonio Documental Madrileño, que resulten necesarias para aplicar las medidas de fomento que se establecen en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid.
ñ) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que la Comunidad de Madrid o las Entidades Locales madrileñas proyecten adquirir con destino
a los archivos de su titularidad o gestionados por éstas.
o) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
p) Elevar propuestas de actuaciones e iniciativas sobre cualquier otra medida para el
mejor cumplimiento de los fines y el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
q) Emitir informes sobre cualquier asunto que la Asamblea de Madrid, el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano de armonización y coordinación
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y los órganos de dirección y
coordinación de los respectivos archivos y Subsistemas de Archivos sometan a su
consideración.
r) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.
4. De acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, no se aplicará respecto al ámbito de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones
determinadas en las letras b), c), d), e), f), p) y r) del apartado 3 dentro de su ámbito competencial y para el propio Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.
Artículo 24
1. La Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
es el órgano colegiado de carácter técnico, multidisciplinar y de participación al que corresponde la determinación del régimen de acceso y la valoración de los documentos de titularidad pública, a excepción de los documentos judiciales y de los producidos por la Asamblea de Madrid.
2. La adscripción, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Acceso y
Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente. No obstante lo anterior, en su composición deberán estar representados, al menos: cada
uno de los archivos y Subsistemas de Archivos que conforman el Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid; un representante de las asociaciones profesionales de archiveros;
y expertos en los diferentes campos o materias que deban ser tratados por este órgano colegiado.
BOCM-20230412-1
Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
B.O.C.M. Núm. 86
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
Pág. 37
j)
Informar preceptivamente en el procedimiento sobre la inclusión en el Inventario
de Bienes Reconocidos del Patrimonio Documental Madrileño.
k) Informar preceptivamente el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto por parte de la Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y
patrimonio documental previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 89.
l) Informar preceptivamente las propuestas de adquisición de bienes del Patrimonio
Documental Madrileño por la Comunidad de Madrid, cuando éstas superen el importe previsto para los contratos menores de suministros en la legislación básica estatal de Contratos del Sector Público, así como en los casos de adquisición por las
entidades del sector público de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Español previstos en la Disposición Adicional Undécima de la Ley 16/1985,
de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
m) Informar preceptivamente sobre las solicitudes de permisos de exportación definitiva o temporal de documentos que formen parte del Patrimonio Documental Madrileño que tramiten las Consejerías a las que estén atribuidas las competencias en
materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental o de patrimonio histórico.
n) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que se pretendan
entregar a la Comunidad de Madrid en pago de deudas tributarias o que sean objeto de donación o legado en favor de la Comunidad de Madrid o de las Entidades
Locales madrileñas y realizar las demás valoraciones, con respecto a los bienes del
Patrimonio Documental Madrileño, que resulten necesarias para aplicar las medidas de fomento que se establecen en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio
Histórico de la Comunidad de Madrid.
ñ) Valorar y tasar los bienes del Patrimonio Documental Madrileño que la Comunidad de Madrid o las Entidades Locales madrileñas proyecten adquirir con destino
a los archivos de su titularidad o gestionados por éstas.
o) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y del Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid.
p) Elevar propuestas de actuaciones e iniciativas sobre cualquier otra medida para el
mejor cumplimiento de los fines y el mejor funcionamiento del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
q) Emitir informes sobre cualquier asunto que la Asamblea de Madrid, el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, el órgano de armonización y coordinación
del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y los órganos de dirección y
coordinación de los respectivos archivos y Subsistemas de Archivos sometan a su
consideración.
r) Cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.
4. De acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, no se aplicará respecto al ámbito de la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones
determinadas en las letras b), c), d), e), f), p) y r) del apartado 3 dentro de su ámbito competencial y para el propio Archivo o Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid.
Artículo 24
1. La Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid
es el órgano colegiado de carácter técnico, multidisciplinar y de participación al que corresponde la determinación del régimen de acceso y la valoración de los documentos de titularidad pública, a excepción de los documentos judiciales y de los producidos por la Asamblea de Madrid.
2. La adscripción, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Acceso y
Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente. No obstante lo anterior, en su composición deberán estar representados, al menos: cada
uno de los archivos y Subsistemas de Archivos que conforman el Sistema de Archivos de
la Comunidad de Madrid; un representante de las asociaciones profesionales de archiveros;
y expertos en los diferentes campos o materias que deban ser tratados por este órgano colegiado.
BOCM-20230412-1
Comisión de Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid