A) Disposiciones Generales - PRESIDENCIA DE LA COMUNIDAD (BOCM-20230412-1)
Ley –  Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023

B.O.C.M. Núm. 86

n) La vigilancia de la correcta aplicación de los criterios de gestión documental en
los archivos que formen parte del Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
ñ) La homologación de los indicadores de evaluación de la gestión o de calidad aplicables a los archivos pertenecientes al Sistema de Archivos de la Comunidad de
Madrid.
o) El ejercicio de las facultades de alta inspección y de tramitación de los procedimientos sancionadores de acuerdo con lo establecido en el Título V.
p) Cualesquiera otras funciones necesarias para el ejercicio de sus competencias que
se le puedan encomendar reglamentariamente.
3. De acuerdo con el principio de autonomía parlamentaria establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 84 y 85 del Reglamento de la Asamblea de Madrid, corresponde al órgano de dirección y coordinación del Archivo o Subsistema de Archivos de
la Asamblea de Madrid el ejercicio de las funciones determinadas en las letras a), b), e), f),
g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p) del apartado 2 dentro de su ámbito competencial y para
su propio Archivo o Subsistema de Archivos.
4. De acuerdo con el principio de plena independencia en su actuación establecido
en el artículo 1.2 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, corresponde al órgano de dirección y coordinación del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid el ejercicio de las funciones determinadas en
las letras a), g), h), i) y j) del apartado 2 dentro de su ámbito competencial, sin perjuicio de
la debida coordinación con el órgano de armonización y coordinación del Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 23
1. El Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado consultivo, multidisciplinar y técnico de asesoramiento, cooperación y participación de la Comunidad de Madrid en las materias relacionadas con el Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid y el Patrimonio Documental Madrileño.
2. La adscripción, composición y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid se establecerán reglamentariamente.
3. Corresponden al Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid las siguientes
funciones:
a) Informar preceptivamente los anteproyectos de ley que, en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental, remita el Consejo de Gobierno
de la Comunidad de Madrid a la Asamblea de Madrid para su aprobación.
b) Informar preceptivamente los reglamentos de desarrollo de esta Ley.
c) Informar preceptivamente los planes relacionados con la política archivística y los
que se refieran al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid que se proponga aprobar el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
d) Informar sobre las normas técnicas básicas a las que deben adecuarse los sistemas
de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema de Archivos
de la Comunidad de Madrid.
e) Informar preceptivamente sobre la incorporación de archivos privados al Sistema de
Archivos de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el artículo 15.1.
f) Informar preceptivamente los reglamentos o normas internas de funcionamiento
de los archivos integrados en la Red de Archivos de Uso Público de la Comunidad de Madrid a que se hace referencia en el artículo 39.3.
g) Informar preceptivamente el depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid de documentos procedentes del Archivo de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid considerados de conservación permanente por su valor histórico o informativo a que se hace referencia en el artículo 28.3.
h) Informar preceptivamente el depósito en el Archivo Regional de la Comunidad de
Madrid de documentos procedentes de los archivos de las Entidades Locales madrileñas a que se hace referencia en el artículo 34.4.
i) Informar preceptivamente sobre la inclusión o, en su caso, exclusión del Patrimonio Documental Madrileño de los documentos de titularidad privada a que se hace
referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 80.

BOCM-20230412-1

Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid