C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230412-32)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 14 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan para el año 2023 subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante ayudas a las empresas de inserción
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 12 DE ABRIL DE 2023
B.O.C.M. Núm. 86
derá desde la fecha de inicio de los nuevos contratos no subvencionados que deberán ser en todo caso posteriores al 18 de agosto de 2022. En este supuesto, la
subvención podrá incrementarse proporcionalmente.
3. Ayuda 3: Ayudas a la gerencia de empresas de inserción:
a) Se establece un incentivo de 10.000 euros por la contratación a jornada completa y
durante un período subvencionable de 12 meses de la persona que ejerza la gerencia
en las empresas de inserción que cuenten con un mínimo de 5 puestos de trabajo de
personas en proceso de inserción. Cuando la contratación se realice por un período
de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se
reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por 100 de
la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
La dotación estimada en la convocatoria del año 2023 asciende a 200.000 euros.
b) El período subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
4. Ayuda 4: Ayudas a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de
trabajo en las empresas de inserción:
a) Se establece un módulo económico de 15.000 euros por puesto de inserción creado, con el límite máximo del 90 por 100 del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse la realización de 100 por 100 de la inversión.
b) La definición de puestos de inserción de nueva creación se encuentra recogida en
el apartado noveno de esta orden.
c) Tendrán la consideración de inversión fija subvencionable los siguientes conceptos:
1.o Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio
de la actividad de la empresa de inserción.
2.o Mobiliario y equipos de oficina.
3.o Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
4.o Maquinaria y utillaje. En Maquinaria se incluyen el conjunto de máquinas o
bienes de equipo mediante las cuales se realiza la manipulación, elaboración
o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que
constituyen la actividad de la empresa. Se incluirán aquellos elementos de
transporte interno que se destinen al traslado de personas, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior. En Utillaje se incluyen el conjunto de utensilios, herramientas y/o dispositivos que
se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.
5.o Equipos para procesos de información. Equipos informáticos: ordenadores,
impresoras, lectores ópticos, discos duros externos, escáneres, equipos multifunción, video proyectores. Otros conjuntos electrónicos: balanzas electrónicas, sistemas de control de presencia, etc.
6.o Software/aplicaciones informáticas. Inversiones realizadas en software o en
desarrollo de programas y aplicaciones. Asimismo, también se considerarán
los gastos de desarrollo y/o mantenimiento de páginas web referidas a la naturaleza de la actividad realizada; esto incluye todas aquellas inversiones realizadas para el fomento del comercio electrónico.
7.o Arrendamiento financiero o leasing.
d) La dotación estimada en la convocatoria del año 2023 asciende a 300.000 euros.
e) El período subvencionable para esta ayuda comprenderá desde el 19 de agosto de
2022 al 31 de diciembre de 2023, condicionado en todo caso a la creación de un
nuevo puesto de inserción en ese período en los términos establecidos en el apartado noveno.
Séptimo
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans
del Olmo.
(03/5.555/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230412-32
Plazo de presentación de solicitudes
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derá desde la fecha de inicio de los nuevos contratos no subvencionados que deberán ser en todo caso posteriores al 18 de agosto de 2022. En este supuesto, la
subvención podrá incrementarse proporcionalmente.
3. Ayuda 3: Ayudas a la gerencia de empresas de inserción:
a) Se establece un incentivo de 10.000 euros por la contratación a jornada completa y
durante un período subvencionable de 12 meses de la persona que ejerza la gerencia
en las empresas de inserción que cuenten con un mínimo de 5 puestos de trabajo de
personas en proceso de inserción. Cuando la contratación se realice por un período
de tiempo inferior o con jornada a tiempo parcial, la cuantía del incentivo indicado se
reducirá proporcionalmente, sin que dicha jornada pueda ser inferior al 50 por 100 de
la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.
La dotación estimada en la convocatoria del año 2023 asciende a 200.000 euros.
b) El período subvencionable será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
4. Ayuda 4: Ayudas a la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de
trabajo en las empresas de inserción:
a) Se establece un módulo económico de 15.000 euros por puesto de inserción creado, con el límite máximo del 90 por 100 del coste total de la inversión subvencionable, debiendo justificarse la realización de 100 por 100 de la inversión.
b) La definición de puestos de inserción de nueva creación se encuentra recogida en
el apartado noveno de esta orden.
c) Tendrán la consideración de inversión fija subvencionable los siguientes conceptos:
1.o Adquisición y acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio
de la actividad de la empresa de inserción.
2.o Mobiliario y equipos de oficina.
3.o Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.
4.o Maquinaria y utillaje. En Maquinaria se incluyen el conjunto de máquinas o
bienes de equipo mediante las cuales se realiza la manipulación, elaboración
o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios que
constituyen la actividad de la empresa. Se incluirán aquellos elementos de
transporte interno que se destinen al traslado de personas, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior. En Utillaje se incluyen el conjunto de utensilios, herramientas y/o dispositivos que
se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria.
5.o Equipos para procesos de información. Equipos informáticos: ordenadores,
impresoras, lectores ópticos, discos duros externos, escáneres, equipos multifunción, video proyectores. Otros conjuntos electrónicos: balanzas electrónicas, sistemas de control de presencia, etc.
6.o Software/aplicaciones informáticas. Inversiones realizadas en software o en
desarrollo de programas y aplicaciones. Asimismo, también se considerarán
los gastos de desarrollo y/o mantenimiento de páginas web referidas a la naturaleza de la actividad realizada; esto incluye todas aquellas inversiones realizadas para el fomento del comercio electrónico.
7.o Arrendamiento financiero o leasing.
d) La dotación estimada en la convocatoria del año 2023 asciende a 300.000 euros.
e) El período subvencionable para esta ayuda comprenderá desde el 19 de agosto de
2022 al 31 de diciembre de 2023, condicionado en todo caso a la creación de un
nuevo puesto de inserción en ese período en los términos establecidos en el apartado noveno.
Séptimo
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde
el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 14 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans
del Olmo.
(03/5.555/23)
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ISSN 1989-4791
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Plazo de presentación de solicitudes